Es un signo distintivo que el empresario o comerciante utiliza para que sus productos o servicios puedan ser diferenciados por la clientela respecto de aquellos otros bienes del mismo género que son prestados o comercializados por sus competidores.
Mediante su registro en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
El derecho de utilizarla en forma exclusiva. Además, impide que la marca pueda ser registrada por otra persona. Si esto último ocurriese, usted ya no podría utilizarla, aunque hubiese comenzado a hacerlo con anterioridad a la fecha del registro solicitado por el tercero. Si usted persistiese en el uso de la marca, incurría en un ilícito, castigado con sanciones civiles y penales.
No, el derecho se adquiere con su registro.
En el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
No, excepto que la marca haya sido registrada por un tercero, en cuyo caso se incurriría en una infracción marcaria, castigada con sanciones civiles y penales.
En síntesis: el registro de una marca no es obligatorio, pero sí recomendable.
No es necesario. Por el contrario, es recomendable solicitar su registro antes de comenzar a utilizarla, para evitar que sea apropiada por terceros.
Sin embargo, una vez registrada la marca, se la debe utilizar para evitar su caducidad, que se produce si no se la explota durante al menos cinco años. Además, la marca no explotada no puede ser válidamente renovada.
La oficina nacional ha adoptado un sistema en el cual la totalidad de los productos y servicios están agrupados en 45 clases.
Al registrar una marca en una clase, el titular adquiere el derecho de usar su marca en forma exclusiva con relación a los productos o servicios comprendidos en esa clase.
Por lo tanto, antes de solicitar el registro de una marca se deben identificar las clases que comprenden los productos o servicios respecto de los cuales se desea utilizar la marca.
Para ver la clasificación vigente, haga click aquí.
En todas aquellas que comprendan los productos y servicios sobre los cuales usted desee tener la explotación exclusiva de la marca registrada. Lo que comprenderá, como mínimo, todas aquellas clases que incluyan productos o servicios que preste o comercialice su empresa.
Para ver la clasificación vigente, haga click aquí.
Todo signo con capacidad distintiva. Por ejemplo, palabras o dibujos.
Sí, porque así podrá comprobar si existen marcas registradas con anterioridad que sean idénticas o similares a la que usted quiere registrar. Si así fuera, evitará hacer una presentación que será finalmente denegada, con la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero que esto implica.
Toda persona con interés legítimo, esto es, todo aquel que tenga la intención real de utilizar la marca, aplicándola a la comercialización de productos o servicios.
Quien tenga prioridad, es decir, quien haya solicitado antes su registro.
Sí. En caso de ser concedida, cada uno de los solicitantes será cotitular de la marca, junto con los demás. La marca quedará sometida, entonces, a un régimen de copropiedad.
En principio, la marca le pertenece a su titular registral. De todos modos, podría solicitarse su nulidad, por vía judicial.
Mediante el planteo de una oposición, cualquier persona con interés legítimo puede formular sus objeciones a una solicitud de registro de marca, paralizando así el trámite de concesión.
En principio, no. Sin embargo, en los usos administrativos se admite el "llamado de atención", mediante el cual el particular interesado plantea, fuera del término legal, las objeciones que le suscite la marca que se pretende registrar. Este llamado de atención no es vinculante para la autoridad de aplicación, ni paraliza el trámite de registro. Sin embargo, la oficina nacional no puede ignorar una objeción seriamente fundada, por lo cual debe denegar, si cabe, el registro marcario, sin que el solicitante pueda escudarse en la extemporaneidad de la presentación.
No. La oposición formulada por un tercero sólo paralizará el trámite de registro. Pero es el solicitante quien decide si judicializará la cuestión, entablando una demanda de levantamiento de oposición. Puede optar, si lo prefiere, por desistir de su solicitud, evitando así involucarse en un pleito. La cuestión queda en sus manos.
Registrada la marca, el titular adquiere el derecho de explotarla en forma exclusiva, con relación a los productos o servicios comprendidos en las clases en las cuales la ha registrado.
El registro es válido por diez años, contados desde la fecha de la concesión de la marca. Para evitar su incorporación al dominio público, es necesario renovar el registro. La marca se puede renovar ilimitadamente, por períodos de diez años.
Otorga a su titular el derecho a utilizar la marca en forma exclusiva en todo el territorio argentino. Por lo tanto:
La marca está protegida civil y penalmente. El titular puede demandar el cese de uso de la marca. Además, podrá reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que el uso ilícito le haya ocasionado. Finalmente, la ley contempla penas de prisión y multa para los infractores.