Inteligencia artificial y responsabilidad de administradores societarios. ¿Es un deber de los administradores usar inteligencia artificial?

I. Introducción

Imaginen esta situación. Un director de una compañía mediana no usa Inteligencia Artificial porque prefiere el método que aplica hace años. Meses después, la empresa pierde una oportunidad de mercado crítica o sufre una sanción por un incumplimiento normativo que un sistema automatizado hubiera detectado en segundos. 

¿Este es un director, si se quiere, «anticuado», pero dentro del marco legal de actuación de los administradores de nuestra LGS o está incumpliendo sus deberes? ¿Puede un administrador ser responsable por los daños causados a la sociedad simplemente por NO usar esta tecnología? 

Lo que les propongo es que analicemos si la Inteligencia Artificial pasó de ser una opción moderna a una exigencia del estándar del «buen hombre de negocios». 

II. Marco legal. Diligencia

Para evaluar el marco jurídico, el punto de arranque es que no hay una norma especial que regule la cuestión. Más allá de alguna obligación específica prevista en la normativa, todo se reduce a que deben obrar con lealtad y con la diligencia del buen hombre de negocios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Sociedades.

De las dos pautas, la relevante para este tema es la de la diligencia del buen hombre de negocios. Es un concepto muy complejo, con un contenido indeterminado y amplísimo. ¿Qué es lo que demanda del administrador? Por lo pronto:

  • Un cierto nivel de pericia e idoneidad en la gestión y en la supervisión. 
  • Desempeño efectivo del cargo, con una inversión de tiempo adecuada. En esta materia de la diligencia tienen especial importancia las conductas omisivas. No se trata únicamente de no equivocarse por acción, sino que también va a ser evaluado por lo que dejó de hacer.  
  • Además, el administrador debe tener una conducta activa, en el sentido de que debe buscar oportunidades beneficiosas para el ente. O sea, en principio, su función no es cuidar lo que hay, sino arriesgarse para desarrollar la actividad social. De hecho, difícilmente pueda hacerlo, aunque lo quisiera: muchos negocios deben adaptarse continuamente para ser redituables.

III. Deber de usar IA

Explicado lo anterior, vamos al interrogante fundamental: ¿el administrador está obligado a usar IA?

Entiendo que es claro que el administrador no debe prescindir de la IA, si priva a la sociedad de una herramienta eficiente. Condiciono la respuesta porque la realidad es muy compleja y hay infinidad de situaciones por resolver. Por ejemplo, si una sociedad solo administra inmuebles de una familia, la necesidad de utilizar esa herramienta es relativa, cuando no inexistente. Sin embargo, a la vez, la IA tiene un alcance tan amplio, un acceso tan sencillo y admite tal variedad de usos que aparenta ser, cuanto menos, prudente utilizarla, aun para la actividad social más elemental. 

Vamos al caso de sociedades con pretensiones de competir y ganar espacio en su mercado. Una inquietud elemental en desarrollar la actividad social obliga a los administradores a implementar IA. En las circunstancias actuales, es lo que haría un diligente buen hombre de negocios. Ese sujeto ideal no podría pasar por alto una oportunidad de mejorar la actividad y los resultados de la sociedad. Por supuesto, nada asegura que utilizar IA va a dar ganancias a la sociedad. Esto depende de muchos factores. Pero ni siquiera intentarlo es lo que es muy factible que sea criticable en el caso concreto. Así sea para hacer más eficientes sus procesos (en su caso).

La cuestión está en qué medida deben implementarla. Es posible que en ciertos sectores de la actividad empresarial en la que participa la sociedad existan ya herramientas de IA consolidadas. En ese caso, un administrador diligente no puede no conocer su existencia o no implementarla porque daría una ventaja incomprensible a sus competidores. Puede haber un motivo razonable, pero esto lo tendrá que justificar el administrador, si es cuestionado. 

Ahora bien, qué IA utiliza es otro aspecto del análisis. Los modelos de propósito general pagos (por ejemplo, Gemini) no representan un egreso significativo. No obstante, esto no es decisivo en ningún sentido. Es decir, el solo hecho de contratar una IA remunerada no necesariamente es suficiente. Los modelos de propósito general es muy probable que mejoren el desarrollo de la actividad social, pero puede que no en una dimensión muy significativa. En cambio, un modelo especializado, hecho para la actividad que desarrolla la compañía o específicamente para esta, acrecienta las probabilidades de que sea útil y, sobre todo, que se adecúe a las reales necesidades de la empresa en el contexto en el que compite. Con todo, esto también tiene su vuelta de tuerca, ya que puede suponer un costo significativo para la compañía en función del beneficio que razonablemente se puede predecir en la actualidad. O puede que no genere una diferencia significativa con relación a la IA general.

IV. Deber de saber de IA

Ahora bien, asumamos que el administrador debe hacer que la sociedad utilice IA. ¿En qué medida es obligatorio que ese administrador esté capacitado en esta tecnología? 

En principio, es razonable exigirle un nivel medio de conocimiento sobre la herramienta. Si la diligencia está determinada (entre otros factores) por la capacitación del administrador, este conocimiento en IA parece imprescindible en la actualidad. No me refiero a saber sus especificidades técnicas o que sea un programador, sino al modo en que funciona y, fundamentalmente, qué soluciones puede brindar a la actividad social. 

Como en muchos otros ámbitos del conocimiento aplicado a la gestión, puede que esa capacitación la tenga un sujeto contratado por la compañía. Esta es también una conducta diligente del administrador: asesorarse por un prestador de servicios capacitado. 

V. Consecuencias

Concluir que el administrador debe utilizar IA no es una gratuito. En la medida que implementarla en la actividad social y capacitarse en la misma sean deberes para los administradores, su incumplimiento puede suponer, incluso, su remoción. O sea, podría quizá configurar una justa causa de remoción y que se pueda accionar en función de ella.

También podría haber responsabilidad resarcitoria si hay daños. Imaginemos que el administrador toma una decisión perjudicial y es comprobable que una implementación razonable de IA lo hubiera impedido. ¿No tendría que responder en ese caso?

Con todo, es posible que la IA no haga diferencia para el desarrollo de la actividad social, como dije, o que la diferencia no sea relevante al punto de justificar una justa causa de remoción. Asimismo, la responsabilidad requiere la reunión de los cuatro requisitos típicos. Bien puede suceder, por ejemplo, que no haya una relación de causalidad adecuada entre el daño y la falta de implementación de la IA. 

Es decir, lo dicho son pautas generales. Siempre hay que analizar el caso concreto, con todas sus circunstancias.

VI. Conclusión

En suma, sería exagerado establecer en este momento una obligación genérica de que el administrador incorpore IA. No obstante, cada vez se acota más el sector de compañías que pueden prescindir de ella, sea por su objeto o por su dimensión. 

La implementación de sistemas de IA que aporten eficiencia, reduzcan riesgos o mejoren la toma de decisiones o el cumplimiento normativo es muy probable que responda al día de hoy al estándar del buen hombre de negocios en el caso concreto. Progresivamente, cada vez serán menos las situaciones en las que la prescindencia sea justificable.

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