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INTRODUCCIÓN
En este posteo, clasifico los contratos según su función socioeconómica. Primero analizo brevemente las distintas clases a las que da lugar esta clasificación y luego refiero, de modo muy general, el impacto práctico de este factor.
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NOCIÓN
Las clasificaciones de los posteos precedentes son técnico-jurídicas. En paralelo, hace ya varias décadas que también se han ganado un lugar clasificaciones de otro tipo, centradas en las funciones socioeconómicas del contrato: las que cumple en la realidad social. Al celebrar un acuerdo, las partes persiguen fines. Si bien estos fines varían de un contrato a otro, hay regularidades que permiten agrupar los contratos en unas pocas categorías, en función de su finalidad común. Refiero las principales y agrego un ejemplo entre paréntesis:
1) Contratos de cambio de la titularidad, cuyo fin es la transmisión de un derecho (compraventa).
2) Contratos de transferencia del uso (locación).
3) Contratos de crédito o financieros (el mutuo).
4) Contratos de garantía (fianza). Su nota común es que refuerzan la situación del acreedor, dándole una seguridad adicional de que su interés será satisfecho.
5) Contratos de custodia, cuya finalidad es la guarda y el cuidado de los bienes (el depósito).
6) Contratos de colaboración, ya sea que se refieran a la realización de actos jurídicos (el mandato) o materiales (el contrato de servicios). Su nota propia es que requieren la cooperación de las partes para alcanzar su finalidad.
7) Contratos asociativos (sociedad).
8) Contratos de integración en redes (franquicia).
9) Contratos de previsión (seguro).
10) Contratos de esparcimiento o recreativos (juego o apuesta).
11) Contratos extintivos (transacción).
12) Contratos de solución de controversias (arbitraje).
13) Contratos gratuitos (donación).
Es posible que un mismo contrato integre más de una de estas categorías, dado que muchas son compatibles entre sí. Por ejemplo, la donación es un contrato de cambio y gratuito, y la transacción es un contrato extintivo y de solución de controversias. Esto es posible porque, en definitiva, a la hora de efectuar la clasificación se apela a un criterio más bien laxo o incluso a varios criterios, cuyo denominador común es que le asignan relevancia a la función socioeconómica del contrato.
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IMPLICANCIAS DE LA CLASIFICACIÓN
Los contratos deben interpretarse de modo tal que se satisfaga su finalidad y función. Por lo tanto, esta clasificación impacta sobre los criterios de interpretación aplicables. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 1061 y 1065 del Cód. Civ. y Com. Por razones análogas, el criterio también tiene relevancia a la hora de integrar el contrato. Y otro tanto cabe decir respecto de su calificación: es imposible identificar la naturaleza jurídica de un contrato si no se dilucida cuán es su finalidad socioeconómica.
Más en general: dado que la función socioeconómica del contrato integra su causa fin (aunque no la agota), impacta sobre los efectos prácticos que este produce.