Introducción al régimen del saneamiento (evicción y vicios ocultos). 

1. Noción. Terminología

El art. 1033 enumera quiénes están obligados al saneamiento, y el siguiente establece que “[e]l obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos […]”. No se define el saneamiento, pero se aclara qué comprende: la garantía por evicción y la garantía por vicios ocultos. Por lo tanto, sanear consiste en reparar o remediar la evicción o el vicio oculto que afectan al derecho o al bien objeto de un acto jurídico (por lo general, un contrato). Ejemplos: 

— Si alguien compra una cosa que luego pierde a manos de un tercero que la reivindica con éxito, el vendedor es responsable frente al comprador por la garantía por evicción.  

— También lo es, pero en virtud de la garantía por vicios ocultos, si la cosa comprada tiene un defecto oculto, grave y preexistente.  

En su versión más típica, esta garantía pesa sobre el enajenante de un bien a título oneroso y beneficia a su adquirente.  

2. Normativa aplicable. Desplazamiento de otros regímenes. Normas especiales

 

2.1. NORMATIVA APLICABLE  

El Cód. Civ. y Com. regula la obligación de saneamiento en la sección 4ª del capítulo 9 —referido a los efectos de los contratos— del título II —que corresponde a los contratos en general— del libro tercero —cuyo objeto son los derechos personales—. La sección se extiende desde el art. 1033 hasta el 1058 y consta de tres parágrafos. El segundo contiene las reglas específicas aplicables a la responsabilidad por evicción; el tercero, las correspondientes a la responsabilidad por vicios ocultos; el primero, las disposiciones comunes a ambos tipos de responsabilidad. El Código concibe la responsabilidad por saneamiento como el género, y las responsabilidades por evicción y por vicios ocultos como sus especies. 

2.2. EL RÉGIMEN GENÉRICO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EL ESPECÍFICO DEL SANEAMIENTO SE EXCLUYEN ENTRE SÍ 

De presentarse un supuesto subsumible en las normas de la responsabilidad por saneamiento, son estas las que deben aplicarse, y no las previstas en otros dispositivos (p. ej., las reglas generales sobre el incumplimiento contractual).  

2.3. APLICACIÓN DE NORMAS ESPECIALES 

El art. 1034 del Cód. Civ. y Com. establece que  

[e]l obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales.  

Por ejemplo, las normas sobre saneamiento del régimen de defensa del consumidor tienen carácter especial respecto de las contenidas en la sección del saneamiento de los contratos en general del Cód. Civ. y Com., así como también las previstas en el propio Código o en otras leyes con relación al saneamiento de contratos o actos jurídicos en particular. 

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