- Normativa aplicable
La citación por evicción —o “llamada en garantía”— está prevista en el art. 1046 del Cód. Civ. y Com., que dispone lo siguiente:
Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
Además, en el art. 1048 se regulan las consecuencias derivadas de no citar al adquirente:
En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa:
a. si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal […]
Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción […] era […] inútil […].
- La citación de evicción y la defensa del beneficiario: naturaleza jurídica y fundamento
De acuerdo con el referido art. 1046 del Cód. Civ. y Com., pareciera que el enajenante citado debe acudir en defensa del beneficiario de la garantía cuando este último sea turbado judicialmente en su derecho. Sin embargo, no se trata de un “verdadero” deber, sino de una carga, que a su vez está supeditada a que previamente se cumpla otra que pesa sobre el beneficiario de la garantía: la de citarlo.
Pueden presentarse dos escenarios:
1) Citación útil
En aquellos casos en los que habría tenido sentido citar al garante (esto es, cuando habría sido factible plantear una oposición justa al derecho del tercero), los efectos previstos para el incumplimiento de esta carga operan en plenitud: cesa la responsabilidad por evicción. En definitiva, no se ha cumplido uno de los requisitos legales: la citación del garante.
2) Citación inútil
En aquellos casos en los que no habría tenido sentido citar al garante (esto es, cuando no habría sido factible plantear una oposición justa al derecho del tercero), el incumplimiento de esta carga no se hace sentir en cuanto al fondo, dado que no cesa la responsabilidad por evicción. Lo que ocurre es que, en definitiva, el beneficiario de la garantía no ha incumplido ninguna carga, por la sencilla razón de que esta está prevista solo para el caso en el cual cabe plantear una oposición justa al derecho del tercero. En otros términos: se trata de un requisito —el de la citación del garante— que no está previsto para este supuesto.
De todos modos, aun en este segundo escenario, puede que al beneficiario le convenga citar al garante, a pesar de su aparente inutilidad. Desde cierto punto de vista, la citación no tiene sentido: si no hay defensas válidas para oponerle al tercero, tampoco las habrá por el hecho de que se lo cite al garante. Sin embargo, al beneficiario tal vez le interese realizar la citación incluso en este caso, solo que por una razón distinta, de orden probatorio: eximirse de tener que acreditar su inutilidad como requisito para que siga vigente la garantía. En efecto —y siempre partiendo de la base de que no hay defensas válidas para oponer al tercero, que es el escenario que estamos analizando—, se pueden plantear dos situaciones:
a) Si el beneficiario no cita al garante, para evitar que cese la garantía deberá probar que habría sido inútil citarlo, en el sentido apuntado. De lo contrario, por un problema de prueba, la perderá. En este supuesto, entonces, se parte de la base de que ha cesado la garantía, y es el adquirente quien tiene que revertir este cuadro acreditando que la citación no tenía sentido (que, por definición, es lo que ha ocurrido, pero habrá que probarlo).
b) Si el beneficiario cita al garante, habrá cumplido su carga y ya no tendrá que probar que era inútil convocar al garante. En cierto modo, se cura en salud: la citación no será útil para vencer al tercero, pero sí para eximirlo a él (esto es, al beneficiario) de tener que probar su inutilidad para preservar la garantía. Se parte de la base, entonces, de que no ha cesado la garantía (o no por incumplimiento de esta carga, al menos).
En cualquier caso, una vez citado el garante, surge una segunda carga, que pesa sobre este último: la de comparecer al juicio y en su caso oponerle al tercero las defensas que considere oportunas a los efectos de evitar la privación o limitación del derecho del beneficiario-adquirente.
La citación le permite al enajenante tomar conocimiento de la turbación y del riesgo de la evicción. A partir de aquí, queda en sus manos la decisión de intervenir en el pleito. La citación le permite llevar a cabo él mismo la defensa, cualquiera que sea la razón que tenga para hacerlo (p. ej., desde asegurarse una oposición diligente a la pretensión del tercero hasta desbaratar un eventual acuerdo defraudatorio entre este y el adquirente).
Su comparecencia, entonces, es facultativa (Wayar, A. Borda, Crovi).
El legislador sanciona al citado que no cumple la carga impidiéndole liberarse de la responsabilidad por evicción con el argumento de que había defensas para oponer al derecho del tercero que habrían impedido que este triunfase (o, lo que es lo mismo, que habrían impedido que se produjese la evicción). (En realidad, el tema es más complejo. La carga queda desdibujada, y mucho, por lo prescripto en el inc. b del art. 1048, según el cual la responsabilidad del adquirente también cesa “si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable […]”. En definitiva, en este supuesto, y a pesar de su incomparecencia, pareciera que al garante se lo libera de responsabilidad si el beneficiario es negligente en su defensa. Analizo el tema en otro posteo; me limito a anticipar que la liberación no es tan simple, no solo por los recaudos que la propia norma prevé a este efecto, sino porque, habida cuenta de su irrazonabilidad, hay que interpretarla restrictivamente).
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