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Introducción
En este posteo analizo el pacto comisorio expreso sobre la base de estos tres interrogantes:
— ¿Qué normativa se le aplica?
— ¿Qué se requiere para resolver un contrato que contiene este pacto?
— ¿Cómo se lo resuelve? En particular, ¿cómo se lo resuelve en forma extrajudicial?
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Normativa aplicable
Este pacto está regulado en el art. 1086 del Cód. Civ. y Com.:
Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.
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Requisitos específicos
Además de los requisitos genéricos de la facultad resolutoria, para resolver en virtud de un pacto comisorio expreso es necesario que concurran dos requisitos adicionales:
1) el contrato debe contener un pacto comisorio expreso, y
2) la parte incumplidora debe haber incurrido en un incumplimiento alcanzado por el pacto.
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Procedimiento resolutorio
4.1 Vías resolutorias
El contratante no incumplidor puede resolver por vía judicial o extrajudicial. El régimen aplicable a la primera es, en líneas generales, el mismo para cualquiera de las dos modalidades resolutorias —la legal y la derivada de un pacto comisorio—. El panorama es distinto en lo que respecta a la resolución extrajudicial; en este caso, los procedimientos resolutorios de una y otra modalidad son muy distintos. A continuación, analizaré el procedimiento extrajudicial de resolución aplicable al pacto comisorio expreso.
4.2 Regla general para la vía extrajudicial
En cuanto al mecanismo resolutorio, hay que estar, en principio, a lo pactado.
En defecto de un pacto específico sobre la materia, para que la resolución extrajudicial se produzca, basta una comunicación fehaciente del acreedor, a través de la cual manifieste su voluntad resolutoria. En principio, hay que cursarla al domicilio constituido en el contrato.
4.3 Resolución de pleno derecho
Si bien la resolución opera de pleno derecho, requiere que el contratante no incumplidor manifieste su voluntad de resolver; hasta entonces, conserva su derecho a exigir el cumplimiento del contrato. Naturalmente, no se requiere la aceptación del contratante incumplidor.
4.4 Plazo de gracia
A diferencia de lo que ocurre con la facultad resolutoria legal, para resolver por vía extrajudicial en virtud de un pacto comisorio expreso no es necesario otorgar al incumplidor una nueva oportunidad para cumplir a través de un requerimiento previo. De todos modos, el deudor debe estar en mora. Por lo tanto, según cuál sea el régimen de constitución en mora que resulte aplicable, puede que sea necesario interpelar al deudor o requerir la fijación judicial del plazo. No es lo que ocurre, en cambio, cuando la mora es automática.