Resolución del contrato por incumplimiento: resolución judicial y revisión judicial de la resolución extrajudicial 

  1. Introducción 

En este posteo analizo dos temas centrales de la resolución por incumplimiento de los contratos:  

1) La resolución judicial. En particular: 

— ¿Cuál es su régimen legal? 

— ¿Qué facultades tiene el juez? 

— ¿Qué efectos produce la sentencia resolutoria? 

2) La revisión judicial de la resolución extrajudicial. Tras algunas consideraciones generales, examino qué efectos produce la sentencia. 

  1. Resolución judicial 

2.1 Regla general. Régimen legal 

El contratante no incumplidor tiene derecho a solicitar que un juez declare resuelto el contrato, en la medida en que concurran los requisitos legales previstos a tal efecto. El Cód. Civ. y Com. se refiere explícitamente a la cuestión, en más de una oportunidad: 

— De acuerdo con el artículo 1078 —que contiene las disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes—,  

[e]xcepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales: […] b. la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. 

— En el inciso f del mismo artículo se establece que  

[…] la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento […].  

La norma presupone la vía resolutoria judicial y regula un supuesto concreto. 

— En el inciso siguiente se agrega que  

[…] la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento […].  

Se regula, así, el funcionamiento del ius variandi tras la promoción de la resolución judicial. 

— En el artículo 1085 —ya referido específicamente a la facultad resolutoria— se regula la conversión de la demanda por cumplimiento en una demanda resolutoria, en estos términos:  

La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081. 

2.2 Facultades del juez 

Concurriendo los requisitos para el ejercicio de la facultad resolutoria, el juez debe declarar la resolución del contrato. El derecho de opción entre el cumplimiento y la resolución le corresponde al contratante no incumplidor, no al magistrado. 

2.3 Efectos de la sentencia resolutoria 

La sentencia es constitutiva, ya que genera un estado jurídico inexistente hasta entonces: extingue el contrato. En el orden temporal, sus efectos se retrotraen a la fecha de la demanda o la reconvención resolutorias. Me refiero, queda claro, a que la resolución declarada en la sentencia se entiende producida o perfeccionada en la fecha de la demanda o reconvención. La resolución, a su vez, tiene efectos retroactivos a la fecha de la celebración del contrato resuelto. 

  1. Revisión judicial de la resolución extrajudicial 

3.1 Consideraciones generales 

Ante la recepción de un requerimiento resolutorio (en el caso de la facultad resolutoria legal) o de una manifestación de voluntad resolutoria (en el del pacto comisorio), el contratante receptor puede aceptar su validez o negarla. Si la negase, habría un desacuerdo entre las partes acerca de si el contrato ha quedado resuelto. En última instancia, la diferencia tendrá que dirimirse en sede judicial. Es cierto que el legislador admitió la resolución extrajudicial, pero se la puede someter a revisión judicial, a los efectos a analizar su legitimidad. 

3.2 Efectos de la sentencia 

La sentencia que se dicte puede admitir o negar la validez de la resolución cuestionada. La que la admite no resuelve el contrato: se limita a declarar que fue debidamente resuelto. Se trata de una sentencia declarativa, entonces, que convalida u homologa la decisión privada que adoptó el contratante no incumplidor. Por lo tanto, sus efectos se retrotraen al momento en el cual se produjo la resolución extrajudicial (Farina). Simplemente, la sentencia se limita a declarar que la resolución se perfeccionó en el momento en el cual el acreedor, en sede extrajudicial, manifestó su voluntad resolutoria. 

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