Contratos conmutativos y aleatorios

  1. Introducción 

En este posteo, analizo esta clasificación de acuerdo con el siguiente esquema: 

— Defino a los contratos conmutativos y a los aleatorios. 

— Presento los distintos modos en los que un contrato puede ser aleatorio. 

— Distingo la aleatoriedad económica de la jurídica. 

— Refiero las reglas jurídicas diferenciales que se aplican a los contratos conmutativos y a los aleatorios. 

  1. Normativa aplicable 

La clasificación está prevista en el art. 968 del Cód. Civ. y Com.: 

Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. 

  1. Criterio de clasificación 

La clasificación se basa en si las ventajas y los sacrificios derivados del contrato están o no determinados con precisión al tiempo en que se lo celebra.  

  1. Definición de las categorías 

Para algunos, es conmutativo el contrato en el que la relación entre las ventajas y los sacrificios que genera directamente puede apreciarse en forma inmediata y cierta al tiempo de su celebración (Lorenzetti; Aparicio; Stiglitz; Puig Brutau; Díez Picazo y Gullón). Para otros —entre los que me cuento—, lo es el contrato cuyas ventajas y sacrificios están determinados con precisión al tiempo en que se celebran. Estas dos definiciones pueden llegar a chocar en algunos casos, aunque por lo general son compatibles. 

Cualquiera que sea la definición adoptada, no se requiere que las ventajas sean equivalentes a los sacrificios correlativos

En cuanto al contrato aleatorio, se suele afirmar que es aquel en el cual la relación entre las ventajas y los sacrificios que genera directamente no puede apreciarse en forma inmediata y cierta al tiempo de su celebración, sino solo con posterioridad (Mosset Iturraspe; Tinti, Riba y López; Aparicio; Puig Brutau; Messineo). También es de uso una segunda definición, por la que me decanto: es aquel cuyas ventajas o sacrificios no están determinados —o no en forma precisa— al tiempo de su celebración; es decir, cuando en su origen hay incertidumbre jurídica acerca de las ventajas o los sacrificios que de él se derivan (Lorenzetti). 

Hay tres tipos de contratos aleatorios (Aparicio): 

1) Aquellos en que se subordina el cumplimiento de la prestación de una de las partes al acaecimiento de un hecho incierto, mientras que la otra prestación debe cumplirse indefectiblemente. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil: si el asegurado no incurre en un supuesto de responsabilidad cubierto por el contrato, nada deberá pagar el asegurador. 

2) Otros contratos son aleatorios porque, si bien la prestación que de ellos se deriva deberá cumplirse indefectiblemente, la determinación de cuál de las partes será deudora y cuál acreedora se subordina al acaecimiento de un hecho incierto. Por ejemplo, el contrato de juego o apuesta: la apuesta se va a pagar, pero no se sabe quién tendrá que pagarla o a quién se le deberá pagar. 

3) Por último, hay contratos que son aleatorios porque el alcance de una de las prestaciones varía en función de un hecho incierto. Por ejemplo, el contrato oneroso de renta vitalicia: la renta deberá pagarse mientras viva la persona designada en el contrato. Se sabe con certeza que esta persona fallecerá, pero no cuándo, y esto incide sobre la entidad de la prestación que pesa sobre el deudor de la renta. 

Nada impide que un contrato aleatorio encuadre en más de una de estas categorías. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el seguro de responsabilidad civil. Es subsumible en la subcategoría descripta en 1, pero también en la 3: en caso de que el asegurado cause un daño resarcible, este puede ser mayor o menor. Por lo tanto, al tiempo de celebrar el contrato no solo se ignora si una de las partes deberá cumplir una prestación, sino también, en caso de que deba hacerlo, cuál será la entidad de esa prestación. 

  1. Lo singular de los contratos aleatorios es la incertidumbre jurídica, no la económica 

Si bien en todos los contratos (incluso en los conmutativos) existe cierta incertidumbre en cuanto a sus resultados económicos definitivos, solo en los aleatorios lo incierto es si se deberá o no cumplir la prestación; cuál será su entidad, o cuál de las partes será acreedora y cuál deudora (Aparicio; Cabanellas de las Cuevas; Díez-Picazo y Gullón). En otros términos: en todo contrato hay o puede haber incertidumbre económica (falta de certeza acerca del resultado económico final de la operación), pero solo en los aleatorios hay incertidumbre jurídica (en el sentido señalado al definir esta categoría y al subclasificarla) (Roppo). Por ejemplo: 

— Si se vende una cosa por mil pesos y luego aumenta su valor, el comprador habrá obtenido un beneficio (salió ganando al comprarla) y el vendedor se habrá perjudicado (salió perdiendo al venderla). Este ejemplo sencillo pone en evidencia que incluso en la compraventa (típico contrato conmutativo) hay incertidumbre en sentido económico. Pero no hay duda alguna sobre quiénes deben cumplir las prestaciones, cuál es su entidad, y quién es acreedor y deudor de cada una de ellas. En otros términos, no hay incertidumbre en sentido jurídico. 

— Si A y B celebran una apuesta por cien pesos, en cambio, hay una incertidumbre más básica: no está claro quién deberá cumplir la prestación. Es decir que hay una incertidumbre jurídica. (Lógicamente, también hay incertidumbre económica, como en cualquier contrato. Es lo que ocurre, por ejemplo, si se pacta que quien pierda deberá entregar una cosa determinada y, al tiempo en que debe pagarse, la cosa tiene valor distinto al que tenía cuando se celebró el contrato [ya sea porque se apreció o se depreció]). 

  1. Implicancias de la clasificación 

Las normas tendientes a preservar el equilibrio contractual, al ser aplicadas a los contratos aleatorios, se deben adaptar teniendo en cuenta el álea asumido por las partes. En concreto: 

1) En la imprevisión, el art. 1091 del Cód. Civ. y Com. solo es aplicable a un contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia

2) En la lesión, el art. 332 del Cód. Civ. y Com. solo es aplicable a un contrato de este tipo si una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja desproporcionada y sin justificación que va más allá de la que se deriva naturalmente de la aleatoriedad propia del contrato. Por ejemplo, si, en un contrato de renta vitalicia, contra la entrega de un inmueble, se pacta una renta inferior al valor locativo del bien entregado. 

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