Contrato sujeto a conformidad 

En este posteo analizo el contrato sujeto a conformidad: 

— cómo y dónde está regulado; 

— en qué consiste; 

— casos que encuadran en esta categoría; 

— cuáles son sus efectos (qué pasa si se obtiene la conformidad, si no se la obtiene o si quien debía prestarla no da una respuesta); 

— qué etapas atraviesa. 

El régimen de este contrato —conocido como “contrato ad referendum”— está previsto en el art. 999 del Cód. Civ. y Com.: 

Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. 

En este caso, la validez o eficacia de un contrato se supedita a que se verifique una conformidad o autorización posterior. Es un contrato “incompleto”.  

El tercero cuya conformidad o aprobación se requiere puede ser una autoridad pública, un órgano societario o alguien que tiene alguna relación particular con una de las partes (por ejemplo, su curador o cónyuge). 

A título meramente ilustrativo, refiero algunos supuestos que encuadran en esta categoría: 

— los actos de disposición de los bienes que el emancipado ha recibido a título gratuito, que requieren autorización judicial (art. 29, Cód. Civ. y Com.); 

— los actos del curador del ausente que excedan la administración ordinaria, que deben ser autorizado por el juez (art. 83, Cód. Civ. y Com.); 

— la transmisión o el gravamen de un inmueble con destino de vivienda, que requieren el asentimiento del cónyuge o conviviente (arts. 250 y 255, Cód. Civ. y Com.); 

— la disposición de la vivienda familiar y de sus muebles indispensables, que requiere el asentimiento del cónyuge del propietario (art. 456, Cód. Civ. y Com.); 

— la enajenación o el gravamen de los bienes gananciales del art. 470 del Cód. Civ. y Com., que requieren el asentimiento del cónyuge del propietario; 

— la apertura de subfranquicias en la franquicia mayorista, que requiere la conformidad del franquiciante (art. 1518, inc. a, Cód. Civ. y Com.) 

— la donación con cargo cuyo donatario es un incapaz, la cual, además de que solo puede ser aceptada por su representante, tiene que ser autorizada por el juez competente (art. 1549, Cód. Civ. y Com.); 

— la enajenación de los bienes que, según el art. 2353 del Cód. Civ. y Com., el administrador solo puede realizar si cuenta con el acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, con autorización judicial; 

— los actos realizados por los administradores sociales que por disposición legal o convencional requieren la conformidad o ratificación del órgano de gobierno. 

La enumeración no es taxativa, pero vale como muestra de lo heterogéneas que pueden ser las situaciones que encuadran en esta categoría. En virtud del principio de especialidad, a cada supuesto se le debe aplicar, en primer lugar, el régimen específico en el que se subsume. Sin perjuicio de esto, el codificador ha previsto en el art. 999 un régimen general que, con la salvedad apuntada, es aplicable a toda la categoría. 

Según esta norma, el contrato ad referendum queda sujeto a la condición suspensiva de que se preste la conformidad. En consecuencia, hay que distinguir tres situaciones: 

1) La primera es necesaria, y se presenta mientras está pendiente la condición. 

2) La segunda es contingente, y tiene lugar cuando se ha cumplido la condición (esto es, cuando se ha obtenido la conformidad o autorización). 

3) La tercera también es contingente, y se presenta cuando se ha frustrado la condición (esto es, cuando no se ha obtenido la conformidad o autorización, bien sea porque el tercero expresó su rechazo o porque venció el plazo aplicable sin que se haya pronunciado). ¿Es responsable el contratante que no obtiene la conformidad? Depende de lo que se haya acordado al respecto y de las demás circunstancias del caso; en particular, de si asumió una obligación de medios o de resultado, y, en el primer caso, de si fue o no diligente al cumplirla. 

La norma no contiene ninguna regla particular respecto de los efectos de este contrato, más allá de la referencia a que se trata de un contrato sujeto a condición suspensiva. Por lo tanto, se aplican las reglas previstas para este tipo de condición. 

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