1. Introducción
En esta entrada refiero cuál es la normativa específica aplicable a la oferta, defino qué es una oferta vinculante y preciso cuáles son sus notas definitorias.
2. Normativa aplicable
Si bien la oferta está presente de algún modo en todas las normas que integran la sección referida a la formación del consentimiento, su normativa específica se encuentra en los arts. 972 a 976. Allí se regulan sus aspectos más relevantes: requisitos (972), invitación a ofertar (973), fuerza obligatoria (974), retractación (975) y caducidad (976).
3. Definición. Terminología
Según el art. 972,
[l]a oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
A primera vista, pareciera que nos encontramos ante una definición de la oferta. Así lo da a entender su primera parte (“La oferta es […]”). Sin embargo, un análisis más detenido pone en evidencia que no es así, o que a lo sumo estamos ante una definición incompleta. Más bien, el objeto de la disposición legal parece ser otro: establecer los requisitos que debe cumplir una oferta para ser válida como tal.
Lo que impide aceptar que este artículo contiene una definición no es tanto lo que dice, sino lo que no dice: qué es una oferta. Simplemente, no lo dice. Si tenés alguna duda, hacé la prueba de leer la “definición” legal sin la pista inicial de qué es lo definido: “la […] es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada”. Nadie que lea este texto podría interpretar que se hace referencia a la oferta de un contrato. Se echan de menos las dos notas esenciales que no pueden faltar en su definición: que es una propuesta y que está dirigida a la celebración de un contrato. Nada menos.
¿Qué es, entonces, una oferta? En parte, ya lo he dicho: es una propuesta para contratar. Así la define el Diccionario de la lengua española en su tercera acepción. De modo muy indirecto, el codificador también alude a la cuestión en el art. 973, según el cual
[l]a oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente.
La norma descalifica como oferta a la propuesta dirigida a personas indeterminadas, considerándola como una mera invitación a ofertar. Sin embargo, luego dispone que, por excepción, sí vale como oferta si de ella se desprende “la intención de contratar” del oferente, lo que pone en evidencia que para el legislador la oferta tiene lugar cuando alguien manifiesta esa intención: la de contratar. No es una definición completa (al fin y al cabo, esta intención también puede estar presente en otros actos distintos de la oferta [p. ej., la aceptación]), pero al menos revela una de sus notas características.
De acuerdo con el art. 957 del Cód. Civ. y Com., puede que el contrato cuya celebración se propone tenga por objeto crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, que a su vez pueden ser de origen contractual o extracontractual. Respecto de lo que ahora nos interesa, no tiene importancia: lo que cuenta, lo que caracteriza a la oferta es la propuesta de celebración de un contrato, más allá de cuál sea su objeto.
Partiendo de esta base, e integrándola con lo que establece el art. 972, podemos ensayar una definición más estricta: la de oferta vinculante. Es la propuesta de celebración de un contrato realizada con la intención de obligarse, cuyo destinatario está determinado o es determinable, y que contiene todas las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir en caso de ser aceptada. Sus notas definitorias son las siguientes:
1) es una propuesta;
2) lo que se propone es la celebración de un contrato;
3) es seria o vinculante (se formula con la intención de obligarse);
4) su destinatario está determinado o es determinable, y
5) es completa o autosuficiente (su objeto está determinado o es determinable).
La primera nota no requiere mayores explicaciones, ya que el término se utiliza conforme a los usos generales del lenguaje: como proposición, invitación u ofrecimiento. En cuanto a la segunda, me remito al § 1.1, en el que se analiza qué es un contrato. Las otras tres notas, en cambio, requieren explicaciones adicionales.