La recepción de la manifestación de la voluntad

        1. Introducción

          En esta presentación analizo la recepción de la manifestación de la voluntad en el marco del proceso de formación de un contrato. Refiero los principales supuestos en los que tiene relevancia jurídica, presento un panorama de los distintos sistemas que existen o podrían adoptarse en la materia y preciso en qué consiste la recepción.

        2. Supuestos relevantes: referencias legales

          En lo que hace a la formación del consentimiento, el Cód. Civ. y Com. alude a la recepción de una manifestación de la voluntad en varias oportunidades:

          — De acuerdo con el art. 974, si la oferta se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de una respuesta expedida por los medios usuales de comunicación. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, salvo que esté previsto algo distinto.

          — Según el art. 975, la oferta dirigida a una persona determinada se puede retractar si el destinatario recibe la comunicación de su retiro antes o al mismo tiempo que la oferta.

          — Conforme al art. 976, la oferta caduca si el proponente o su destinatario fallecen o se incapacitan antes de que se reciba su aceptación.

          — Según los arts. 971 y 980, el contrato aceptado entre ausentes se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptación.

          — De acuerdo con el art. 981, la aceptación puede ser retractada si antes o al mismo tiempo de recibirla el destinatario recibe la comunicación de su retiro.

        3. Sistema adoptado por el Código Civil y Comercial. Qué es la recepción

          El Cód. Civ. y Com. ha adoptado, así, el sistema de la recepción. Y en el art. 983 se precisa en qué consiste la recepción de una manifestación de la voluntad:

          A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.

          La norma se aplica a cualquier manifestación de voluntad referida a la formación del consentimiento: oferta, invitación a ofertar, aceptación, retractación, etcétera. Así resulta de la referencia inicial del artículo (“A los fines de este Capítulo […]”). La regla es aplicable cualquiera que sea el medio de comunicación adoptado.

          Por lo tanto, la recepción se produce si el destinatario de la manifestación de la voluntad

          1) la conoce efectivamente, o

          2) pudo o debió conocerla.

          Lo primero se explica por sí solo. Por ejemplo, se entiende que la manifestación de la voluntad formulada por vía epistolar es recibida cuando el destinatario la lee, que la formulada verbalmente es recibida cuando el destinatario la escucha, etcétera.

          Pasemos al segundo supuesto: la manifestación de la voluntad también se considera recibida cuando el destinatario “debió conocerla”. Aquí es donde queda en evidencia que se ha adoptado el sistema de la recepción: si la manifestación de la voluntad solo se hubiese considerado recibida cuando su destinatario la conoció efectivamente, se habría adoptado, en definitiva, el sistema del conocimiento.

          No es posible determinar en abstracto cuándo se verifica el supuesto en el que el destinatario “debió conocer” la manifestación de voluntad. En términos muy generales, hay que entender que esto sucede siempre que la manifestación llega a su esfera de control (Lorenzetti). El propio art. 983, en su parte final, nos da un ejemplo de recepción sin conocimiento efectivo al incluir a la recepción del “instrumento pertinente” en el domicilio del destinatario. Por lo tanto, cabe interpretar que hay recepción si una carta llega al domicilio de una de las partes, aunque esta no la lea o se niegue a recibirla (Leiva Fernández).

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