Perfeccionamiento del contrato (I). Regla general. Contratos entre presentes y entre ausentes

        1. Introducción

          En este posteo, primero de los referidos al perfeccionamiento del contrato, analizo la norma rectora en la materia y preciso qué son los contratos entre presentes y entre ausentes.

        2. Normativa aplicable. Importancia de la cuestión

          El perfeccionamiento del contrato está regulado en el art. 980 del Cód. Civ. y Com.:

          Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

  1. entre presentes, cuando es manifestada;
  2. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

          La definición de qué hecho o acto es el que perfecciona el contrato determina

          1) si hay o no hay contrato;

          2) en qué lugar se perfecciona, lo que incide en la legislación aplicable y la jurisdicción competente, con todo lo que esto implica (p. ej., carga impositiva), y

          3) en qué momento se perfecciona, lo que incide sobre

          — la normativa aplicable (p. ej., si se producen cambios normativos durante el proceso de formación del contrato);

          — la retractación y la caducidad de la oferta y la aceptación, y

          — el punto de partida de los diversos plazos que la ley ata al nacimiento del contrato (empezando por el más básico: el plazo para cumplir las obligaciones contractuales).

          Cuando el contrato se celebra entre presentes, no suele haber dudas en cuanto a cuándo y dónde se perfecciona. Puede haberlas, en cambio, en los contratos entre ausentes: ¿dónde se perfeccionan?; ¿en el lugar donde se encuentra el aceptante al aceptar?; ¿donde el ofertante está cuando recibe la oferta?; ¿o, por qué no, donde se encuentra cuando la conoce efectivamente? En fin, hay muchas opciones, y es tarea del legislador definir el asunto. El panorama es análogo en lo que hace a la dimensión temporal.

          El art. 980 es una norma supletoria: las partes son libres para convenir un régimen distinto (Nicolau).

        3. Contratos entre presentes y entre ausentes: noción. El impacto del medio de comunicación

          El art. 980 se refiere a dos supuestos de hecho, y a cada uno le asigna una consecuencia jurídica distinta:

          — si el contrato es entre presentes, se perfecciona cuando se manifiesta la aceptación;

          — si es entre ausentes, cuando el proponente recibe la aceptación.

          ¿Qué son los contratos entre presentes y entre ausentes? Repasemos lo que establece el art. 974 en sus párrafos segundo y tercero, que son los que ahora nos interesan:

          La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.

          Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación[1].

          Hay cierta inconsecuencia entre uno y otro párrafo. De todos modos, correctamente interpretada, la norma dispone lo siguiente:

          1) si la oferta se hace a una persona presente (primer supuesto) o a una ausente, pero formulada por un medio de comunicación instantáneo (segundo supuesto), solo puede ser aceptada de inmediato;

          2) si la oferta se hace a una persona ausente y es formulada por un medio de comunicación no instantáneo (tercer supuesto), mantiene su vigencia hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta si se la expide por los medios usuales de comunicación.

          Pero ¿por qué estamos analizando el sentido del art. 974 (que se refiere a la vigencia de la oferta) si lo que ahora nos interesa es el 980 (que se refiere al momento en que se perfecciona el contrato)? Porque en el art. 980 se alude a dos categorías (los contratos entre presentes y entre ausentes) cuya delimitación, mal o bien, resulta del art. 974.

          Históricamente, las normas que han regulado la cuestión han distinguido dos situaciones:

          — el contrato celebrado entre presentes, y

          — el contrato celebrado entre ausentes.

          El criterio delimitador era exclusivamente espacial o geográfico:

          — si la oferta y la aceptación tenían lugar “cara a cara”, estando reunidos el oferente y el aceptante en un mismo lugar, se entendía que el contrato se celebraba entre presentes;

          — en su defecto, la celebración era entre ausentes.

          El supuesto más conflictivo era este último, y hubo varios sistemas que compitieron por su recepción legislativa.

          En aquellos tiempos, el hecho de celebrar el contrato entre ausentes implicaba que entre la manifestación de cada acto (oferta o aceptación) y su recepción debía transcurrir, por fuerza, cierto tiempo (horas, días, semanas o meses, según el caso). A falta de tecnologías que permitiesen una comunicación inmediata (p. ej., el telégrafo o el teléfono), la distancia geográfica implicaba una distancia temporal. Había un correlato directo entre el espacio y el tiempo:

          — Si el contrato se celebraba entre presentes, no había solución de continuidad entre la emisión del acto (oferta o aceptación) y su recepción: en el mismo momento en que una de las partes manifestaba su voluntad, la otra parte la recibía.

          — Si el contrato se celebraba entre ausentes, necesariamente había una solución de continuidad entre la emisión del acto (oferta o aceptación) y su recepción: se emitía en determinado momento y se recibía tiempo después. Supongamos que las partes se encontraban en dos ciudades distintas, separadas por una distancia que el correo solo podía cubrir en dos días. Desde que el oferente emitía su oferta hasta que el destinatario la recibía tenían que transcurrir al menos dos días. Lo mismo ocurría con la aceptación.

          Había, entonces, una correlación directa entre el espacio y el tiempo: a mayor distancia, mayor tiempo. Incidían, sin duda, otros factores (p. ej., la infraestructura, los medios de transporte disponibles, etc.), pero, en todo caso, siempre que la contratación era entre ausentes, la recepción de las manifestaciones de voluntad era mediata.

          Los avances tecnológicos (el telégrafo, primero; el teléfono, después) pusieron en crisis esta correlación. Volvamos sobre el ejemplo en el que las partes se encontraban en dos ciudades distintas, pero supongamos que ya se podían comunicar por vía telefónica. En este caso, las manifestaciones de voluntad (p. ej., oferta, aceptación, rechazo, invitación a ofertar, contraoferta, etc.) se recibían en forma inmediata. Apareció en escena, así, el supuesto en el cual las partes están ausentes, pero cuentan con un medio de comunicación instantáneo que en lo temporal les permite comunicarse como antes solo podían hacerlo estando presentes.

          Ante esta nueva realidad, se entendió, en general, que a este supuesto se le debían aplicar las reglas tradicionalmente reservadas para la comunicación entre presentes. El Cód. Civ. y Com. se inscribe en esta línea.

          El cambio tecnológico puso en evidencia, además, cuál era la razón de ser más profunda de las reglas tradicionales. Lo decisivo no es la presencia o ausencia física, sino la posibilidad o imposibilidad de la comunicación inmediata (Nicolau, Caramelo). Lo que ocurrió fue que, hasta la irrupción de algunas tecnologías, hubo una correlación exacta entre la presencia y la comunicación inmediata, por un lado, y la ausencia y la comunicación mediata, por el otro. Rota esa correlación, quedó en evidencia la verdadera ratio de la norma: la naturaleza inmediata o mediata de la comunicación (y no, en cambio, la presencia o la ausencia física). Entre lo espacial y lo temporal solo queda una correlación parcial:

          — siempre que la negociación es entre presentes, la comunicación es inmediata, pero

          — no siempre que la negociación es entre ausentes, la comunicación es mediata.

          Depende del medio de comunicación empleado. Apareció, así, un tercer supuesto: la negociación entre ausentes realizada por un medio de comunicación inmediato.

        4. ¿Contratos o declaraciones?

          Para simplificar el análisis, hasta aquí he aludido a los “contratos” entre presentes y entre ausentes. Ha llegado la hora de complejizar el planteo, de modo de reflejar adecuadamente la realidad y las normas que la regulan.

          Puede ocurrir —y es lo más usual— que, si la oferta es entre presentes, también lo sea la aceptación, y, a la inversa, que, si la primera es entre ausentes, también lo sea la segunda. Por ejemplo:

          — A y B se encuentran en el local comercial del primero. A le formula una oferta y B la acepta. La oferta es entre presentes y también lo es la aceptación.

          — A y B viven en ciudades distintas. A le envía una oferta por vía epistolar y B la acepta por el mismo medio. La oferta es entre ausentes y también lo es la aceptación.

          Sin embargo, esta correlación no es necesaria: ninguna norma exige que haya un paralelismo de medios. Por lo tanto, es posible que la oferta sea formulada entre presentes y la aceptación entre ausentes, y viceversa (Ibáñez). Por ejemplo:

          — A y B se encuentran en el local comercial del primero, en la ciudad de Rosario. A le formula una oferta y le concede un plazo de diez días para que le responda. Al quinto día, B acepta la propuesta desde Córdoba y mediante una carta. La oferta se formuló entre presentes y la aceptación entre ausentes.

          — A y B viven en ciudades distintas (Rosario y Córdoba). A le envía una oferta por vía epistolar. Al cabo de unos días, y estando vigente la oferta, B viaja a Rosario, se encuentra con A y acepta su oferta. En este caso, la oferta se formuló entre ausentes y la aceptación entre presentes.

          Paso en limpio las situaciones que pueden presentarse:

          1) oferta y aceptación entre presentes;

          2) oferta entre presentes y aceptación entre ausentes;

          3) oferta entre ausentes y aceptación entre presentes, y

          4) oferta y aceptación entre ausentes.

          Habida cuenta de esta eventual asimetría (que se presenta en 2 y 3), ¿qué es lo decisivo: la oferta o la aceptación? Depende del tema:

          — para la vigencia de la oferta, lo que importa es si la oferta es entre presentes o entre ausentes;

          — para el perfeccionamiento del contrato, lo que cuenta es si la aceptación es entre presentes o entre ausentes.

          Comencemos por la vigencia de la oferta. El art. 974 es claro en este sentido:

          Fuerza obligatoria de la oferta. […] La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.

          Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.

          Dejando de lado el caso de la fijación convencional del plazo de vigencia, lo decisivo son las condiciones en que se emite la oferta:

          — Si se la formula entre presentes, solo puede ser aceptada de inmediato. Es cierto que la aceptación también será formulada entre presentes (te recuerdo que he excluido del análisis el supuesto en el que se concede un plazo para responder), pero lo que cuenta, según resulta del tenor de la norma, es lo primero.

          — Si la oferta se formula entre ausentes, mantiene su vigencia hasta el momento en que puede esperarse razonablemente la recepción de la respuesta. No tiene importancia bajo qué condiciones se acepta. Supongamos, por ejemplo, que se acepta entre presentes. Esto no altera en lo más mínimo el plazo de vigencia de la oferta.

          El cuadro es muy distinto en lo que respecta al perfeccionamiento del contrato, según lo dispuesto en el art. 980:

          Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

  1. entre presentes, cuando es manifestada;
  2. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

          En este caso, lo decisivo son las condiciones en las que se formula la aceptación:

          — Si se la formula entre presentes, el contrato se perfecciona en cuanto es manifestada. Esto es así incluso si la oferta se emitió entre ausentes.

          — Si se la formula entre ausentes, el contrato se perfecciona cuando es recibida por el proponente. Esto es así incluso si la oferta se emitió entre presentes (lo que solo sería posible si, además, se concedió un plazo para responder).

          Volvamos al principio: no tiene ninguna relevancia si el “contrato” es entre presentes o entre ausentes, sino, según el caso, si lo son la oferta (para determinar su vigencia) o la aceptación (para determinar cuándo se perfecciona el contrato). Por esta razón, se ha observado que, más que a “contratos” entre presentes o ausentes, o a “personas” ausentes o presentes, hay que hacer referencia a las “declaraciones” que integran una u otra categoría (López de Zavalía, A. Alterini).

 

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