Perfeccionamiento del contrato (II). Cuándo y dónde se perfecciona el contrato.

        1. Introducción

          En este posteo analizo cuándo y dónde se considera celebrado el contrato, primero (y más extensamente) con respecto al contrato perfeccionado mediante declaraciones de voluntad del oferente y el aceptante (es decir, el típico), y luego respecto del perfeccionado mediante comportamientos no declarativos.

        2. Momento en el que se perfecciona el contrato
          2.1. Reglas aplicables

          Paso en limpio las conclusiones de los posteos precedentes, que tomaré como base para el análisis que sigue:

          1) El contrato aceptado entre presentes se perfecciona cuando se manifiesta la aceptación. Aquí se incluyen dos supuestos:

          1.a) cuando las partes están presentes “en serio” al momento de la aceptación: en el mismo lugar, “cara a cara”, y

          1.b) cuando están en distintos lugares, pero contactadas por un medio de comunicación instantáneo.

           2) El contrato aceptado entre ausentes se perfecciona cuando la aceptación es recibida por el proponente. Aquí se incluye solo el supuesto en el que, al momento de la aceptación, las partes, además de estar en lugares distintos, no están contactadas por un medio de comunicación instantáneo.

          2.2. Aceptación entre presentes

           El contrato aceptado entre presentes no presenta mayores dificultades en este aspecto: se perfecciona cuando se manifiesta la voluntad de aceptar: cuando se acepta.

          En la mayoría de los casos, este momento prácticamente coincide con el de la formulación de la oferta, a la que sucede casi sin solución de continuidad. Con todo, cabe la posibilidad de que la aceptación no suceda inmediatamente a la formulación de la oferta. Por ejemplo:

          — si la oferta se formula entre ausentes (p. ej., por correspondencia) y es aceptada entre presentes;

          — si se la formula entre presentes, pero concediéndole al destinatario un plazo para aceptar, y este acepta entre presentes dentro de ese plazo.

          Aun en estos casos, el contrato se perfecciona cuando se manifiesta la aceptación (momento que coincide con el de su recepción por parte del oferente).

          2.3. Aceptación entre ausentes
          2.3.1. Criterios en pugna

          A la hora de regular el asunto, suelen plantearse cuatro criterios. No es que sean los únicos concebibles, pero son los más socorridos, ya sea en la reflexión teórica o en su recepción legislativa. También podrían adoptarse sistemas mixtos. Por ejemplo, esto último es lo que hacía nuestro viejo Cód. Civ., en el que se adoptaba el sistema de la expedición en cuanto al perfeccionamiento del contrato y el del conocimiento en cuanto a la caducidad de la oferta por muerte o incapacidad.

          Veamos cuáles son estos sistemas o criterios:

          1) Sistema de la manifestación, agnición o declaración

          El contrato se perfecciona cuando el aceptante manifiesta o exterioriza su voluntad de aceptar.

          No resiste la crítica:

          — Es inseguro: no es fácil determinar cuándo el aceptante manifestó su voluntad.

          — Al aceptante le bastaría con no enviar su aceptación para así frustrar un contrato que teóricamente ya se habría perfeccionado.

          2) Sistema de la emisión o expedición

          El contrato se perfecciona cuando el aceptante envía su aceptación. Por ejemplo, cuando remite la carta que la contiene.

          En términos abstractos, es un criterio razonable. La prueba del hecho relevante (el envío) suele ser accesible: no ocurre en la clandestinidad. Y, una vez que el aceptante ha enviado su aceptación, ya no está en sus manos frustrarla (salvo que se retracte y haga llegar su retractación al oferente antes de que este reciba la aceptación [supuesto en el cual, por lo demás, no habría un perjuicio, dado que el oferente se enteraría de la retractación antes que de la aceptación o en simultáneo]).

          Este fue el sistema adoptado en el viejo Cód. Civ., en su art. 1154.

          3) Sistema de la recepción

          El contrato se perfecciona una vez que el oferente recibe la aceptación. No se requiere, en cambio, que la haya conocido efectivamente.

          Es un sistema razonable. A mi entender, el mejor, por varias razones:

          — La prueba del hecho relevante (la recepción) suele ser accesible.

          — No existe riesgo de extravío, a diferencia de lo que ocurre en el sistema del envío. En este último, si bien la perfección se produce supuestamente cuando se envía la aceptación, su extravío posterior, en la medida en que sea anterior a la recepción, impide que se perfeccione el contrato, ya que sería inaceptable que el oferente quedase obligado por un contrato cuya aceptación no conoció ni pudo conocer. Sin embargo, al mismo tiempo, esto se contradice con el criterio rector de ese sistema (el envío). En el sistema de la recepción, en cambio, no tiene importancia lo que ocurra con el material remitido, una vez que ya fue recibido por el oferente. El contrato se ha perfeccionado, y no hay ningún reparo a que esto suceda: al fin y al cabo, obrando con diligencia, el oferente conoció o pudo conocer la aceptación; si se produjo un extravío, es asunto suyo. En este caso, en suma, y a diferencia de lo que ocurre con el sistema del envío, la solución justa no requiere que se sacrifique el criterio rector del sistema.

 El Cód. Civ. y Com. ha adoptado este criterio, de modo que lo analizaré con más detenimiento al referirme al régimen vigente.

          4) Sistema de la cognición o información

           El contrato se perfecciona cuando el oferente toma conocimiento de la aceptación. Por ejemplo, si se la formuló mediante una carta, el perfeccionamiento se produce cuando el oferente la lee.

          Se han señalado varias críticas contra este sistema, de valor muy dispar:

          — De aplicárselo, sería lógicamente imposible que el contrato se perfeccionase porque, una vez conocida la aceptación por el oferente, el aceptante debería conocer que se conoció su aceptación, y, ocurrido esto, a su vez, el oferente debería conocer que el aceptante conoció que él (el oferente) tomó conocimiento de la aceptación, y así indefinidamente.

          Esta objeción me recuerda a Zenón de Elea y sus paradojas del movimiento (la carrera de Aquiles y la tortuga; la flecha que nunca avanza, etc.), pero más a la falacia del muñeco de paja: es evidente que deforma la tesis del conocimiento, para así poder “refutarla” con mayor facilidad. La deformación consiste en atribuirle que requiere un “conocimiento del conocimiento”, lo que, lógicamente, impediría que el contrato se perfeccionase. El problema (de la crítica) es que en el sistema analizado tan solo se requiere que el oferente haya tomado conocimiento de la aceptación. Nada más. A los efectos del perfeccionamiento del contrato, es irrelevante, por ende, si el aceptante llegó a enterarse de que el oferente tomó conocimiento de su aceptación, ni mucho menos cuándo lo hizo.

          Con esto alcanza para descartar, sin más, la crítica analizada. En cambio, las demás objeciones son de recibo.

          — Al igual que el sistema de la manifestación, el del conocimiento es inseguro: no siempre es fácil determinar cuándo el oferente conoció en forma efectiva la aceptación.

          — Al oferente le bastaría con no tomar conocimiento de la aceptación (p. ej., no leyendo la carta que la contiene) para frustrar un contrato que ya se ha aceptado. La oferta no tendría la menor fuerza obligatoria.

          Hasta aquí, la síntesis de los cuatro sistemas o criterios “en pugna”. La cuestión no tiene ninguna incidencia cuando se acepta entre presentes, al menos en lo que hace a cuándo se perfecciona el contrato: en un mismo momento, el aceptante manifiesta su voluntad y “la expide”, y el oferente “la recibe” y toma conocimiento de ella. Es en la aceptación entre ausentes —supuesto que ahora estamos analizando— que se hacen sentir la diferencias.

          2.3.2. Sistema vigente

          El Cód. Civ. y Com. ha adoptado el sistema de la recepción. Así resulta de sus arts. 971 y 980:

          Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

 

          Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

[…]

  1. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
        3. Lugar en el que se perfecciona el contrato

          Hasta aquí, me he concentrado más bien en la dimensión temporal del asunto: cuándo se entiende perfeccionado el contrato. Vimos que, para dilucidar la cuestión, lo decisivo es determinar qué acto lo perfecciona:

          1) entre presentes, en principio, el acto perfectivo es la manifestación de la aceptación;

          2) entre ausentes, su recepción por el oferente.

          Por lo tanto, y en lo que hace al factor-tiempo, el contrato se perfecciona en el momento en el que ocurre el acto perfectivo (López de Zavalía). En cuanto al lugar, la proyección es la misma: el contrato queda perfeccionado en el lugar donde ocurre este acto (López de Zavalía). Por lo tanto:

          1) Entre presentes, el contrato considera celebrado en el lugar donde se encuentra el aceptante cuando manifiesta su aceptación. Así se desprende del art. 974, según el cual

          [l]a aceptación perfecciona el contrato: a. entre presentes, cuando es manifestada […].

          A esto podríamos agregarle que lo perfecciona donde es manifestada. Puede que el oferente esté en el mismo lugar (cuando el contrato se celebra entre partes que están presentes físicamente) o en otro (cuando se encuentran en lugares distintos, pero contactadas a través de un medio de comunicación instantáneo).

          2) Entre ausentes, el contrato se considera celebrado en el lugar en el que el oferente recibe la aceptación. Así se desprende, también, del art. 974, según el cual

          [l]a aceptación perfecciona el contrato: […] b. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

          A esto podríamos agregarle que lo perfecciona donde es recibida. Por definición, no es el lugar en el que se encuentra el aceptante. En cuanto al oferente, puede que esté ahí o que no: lo que cuenta es el ingreso de la aceptación dentro de su esfera de control (p. ej., su domicilio).

        4. Perfeccionamiento mediante comportamientos no declarativos

          Hasta aquí, me he referido al contrato que se perfecciona mediante una manifestación de voluntad declarativa. En este contexto, tiene sentido distinguir entre la emisión, el envío, la recepción y el conocimiento de la aceptación. Pero el contrato también puede perfeccionarse mediante comportamientos no declarativos. Así resulta de las reglas generales sobre la manifestación de la voluntad, y de dos normas específicas del capítulo que estamos examinando:

          — El art. 971:

Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

          — El art. 979:

          Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación.

          Por ejemplo, un contrato se perfecciona mediante un comportamiento no declarativo si el destinatario de la oferta, en lugar de aceptar, ejecuta la prestación a su cargo o recibe voluntariamente la prestación contractual que la otra parte pone a su disposición. En los dos casos, de su conducta se infiere que ha aceptado.

          ¿En qué momento y lugar quedan perfeccionados estos contratos? Hay que distinguir dos situaciones:

          1) Perfeccionamiento entre presentes

          Según el art. 980, inc. a, la aceptación entre presentes perfecciona el contrato “cuando es manifestada”. Por la amplitud de sus términos, la norma es aplicable al supuesto que estamos considerando: la aceptación mediante un comportamiento declarativo es, en definitiva, una forma de manifestación de la voluntad. Por lo tanto, el contrato se perfecciona cuando y donde se realiza el comportamiento que revela la conformidad del aceptante.

          2) Perfeccionamiento entre ausentes

          La norma prevista para el contrato aceptado entre ausentes no le calza tan bien al supuesto que estamos analizando. Según el art. 980, inc. b,

          [l]a aceptación perfecciona el contrato […] entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

          Pensemos, por ejemplo, en el contrato que se perfecciona mediante un acto de ejecución o cumplimiento del aceptante. Sería forzado considerar que en este caso la aceptación pueda ser “recibida”. Todo indica que, al redactar la norma, el codificador estaba considerando principalmente la aceptación realizada mediante una declaración de voluntad. Ahora bien, ¿cuáles son las opciones para el supuesto que estamos analizando? En términos abstractos, podría considerarse que el contrato se perfecciona

  1. a) cuando se realiza el comportamiento que revela o presupone la conformidad (p. ej., el acto de cumplimiento);
  2. b) cuando se envía al oferente la noticia de que se ha llevado a cabo este comportamiento perfectivo;
  3. c) cuando de algún modo esta noticia llega a su círculo;
  4. d) cuando el oferente toma conocimiento del comportamiento perfectivo.

          Estos criterios son paralelos a los cuatro sistemas tradicionales que se aplican al perfeccionamiento del contrato mediante una manifestación de voluntad declarativa:

          — el de a es análogo al sistema de la declaración;

          — el de b, al del envío;

          — el de c, al de la recepción;

          — el de d, al del conocimiento.

          ¿Cuál es el criterio aplicable, en definitiva? El Cód. Civ. y Com. admite este modo de aceptación, pero no se refiere explícitamente a la cuestión del momento y el lugar del perfeccionamiento del contrato así “celebrado”, a diferencia de lo que hace con la aceptación realizada mediante una manifestación declarativa en el art. 980:

          Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

  1. entre presentes, cuando es manifestada;
  2. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

          Así las cosas, entiendo que estas son las reglas aplicables:

          — el contrato se perfecciona al realizarse el comportamiento no declarativo que presupone o revela la voluntad de aceptar;

          — en cuanto al tiempo, ese es el momento cuando queda perfeccionado;

          — en cuanto al lugar, se perfecciona donde se realizó el comportamiento no declarativo;

          — si el comportamiento perfectivo no puede ser conocido de manera inmediata por el oferente, el aceptante tiene el deber de informarlo con prontitud (Nicolau, Aparicio);

          — la transgresión de este deber no impide el perfeccionamiento del contrato, aunque obliga al aceptante a resarcir al oferente los daños que eventualmente haya sufrido por haber ignorado la aceptación.

 

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