1. Introducción
En este posteo, analizo sumariamente lo que es el consentimiento. Detalle:
— Refiero las etapas típicas en el proceso de formación de un contrato.
— Defino el consentimiento.
— Examino las dos modalidades de contratos a la que da lugar: los contratos de formación instantánea y los contratos de formación progresiva.
2. Consideraciones generales
En su modalidad tradicional, la celebración de un contrato es un proceso que suele incluir varias etapas:
— comienza con algún tipo de contacto, que da lugar a las tratativas previas;
— en su caso, una de las partes formula una oferta;
— si la otra acepta, hay consentimiento —y, por ende, contrato—.
Así suele formarse el contrato discrecional o paritario —el tradicional—. Pero hace tiempo que el proceso se ha simplificado respecto de una gran cantidad de contratos: los celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas, en los que no hay tratativas previas o estas quedan reducidas a su mínima expresión. Es más: incluso respecto de los contratos paritarios, el proceso no siempre responde a lo descripto. Por ejemplo, puede que antes de la oferta se formule una invitación a ofertar, que a la oferta le siga una contraoferta, que la aceptación se confunda con el cumplimiento mismo del contrato, etcétera De todos modos, este esquema nos servirá como punto de partida para analizar el proceso de formación del contrato.
Las normas que analizaré a continuación son aplicables a todos los contratos. Sin perjuicio de esto, los celebrados por adhesión a cláusulas generales y los de consumo cuentan con regímenes propios que incluyen normas referidas a la formación del consentimiento. Por el principio de especialidad, se les aplican, en primer lugar, las reglas específicas que contengan sus respectivos regímenes, y solo a falta de estas el régimen general.
3. El consentimiento: noción
La palabra “consentimiento” se utiliza en dos sentidos en el Cód. Civ. y Com.:
1) como acuerdo de voluntades, y
2) como conformidad unilateral.
En adelante, utilizaré el término en el primer sentido y solo en referencia a los contratos.
¿Qué es el consentimiento? Partiendo del art. 971, sabemos que es algo que se forma con la oferta y la aceptación, o mediante una conducta de las partes que es suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. En su segunda acepción sobre el término, el Diccionario de la lengua española dice lo siguiente: ‘En los contratos, conformidad que sobre su contenido expresan las partes’. Según esta acepción, entonces, el consentimiento es la conformidad que expresan las partes sobre el contenido del contrato.
Así entendido, el consentimiento es el acuerdo de voluntades de dos o más partes que coinciden en dar nacimiento a un contrato determinado. En su forma típica, se integra con la oferta y la aceptación: mediante la primera, una parte propone la celebración de un contrato, y la otra accede a la propuesta a través de la segunda. Se produce, entonces, un intercambio de voluntades.
4. Modalidades de formación del consentimiento
El proceso de formación del consentimiento varía en función de cada contrato. Pero, en grandes líneas, se pueden distinguir dos modalidades:
1) Contratos de formación instantánea
En estos contratos, el proceso se concentra en un solo acto, en el que, sin solución de continuidad, a la oferta le sigue la aceptación, y en el que no hay tratativas previas o se reducen a su mínima expresión. Incluso, cabe que ni siquiera puedan diferenciarse la oferta y la aceptación. El fenómeno es frecuente, por ejemplo, en operaciones de menor valor, como puede ser la típica compra que se realiza en un kiosco (p. ej., de cigarrillos, gaseosas, diarios, etc.). También en muchos contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas.
2) Contratos de formación progresiva
En estos contratos, el proceso no se agota en un solo acto, sino que consta de varias etapas que se suceden en el tiempo y con solución de continuidad. Por ejemplo, un contratante contacta al otro (primer acto); se reúnen o comunican para intercambiar información (segundo acto); luego uno prepara y formula una oferta (tercer acto), y, por último, el otro acepta (cuarto acto). Este proceso es más frecuente en los contratos que tienen mayor importancia económica.