¿Qué es un contrato? 

     

      En esta publicación, analizo qué es un contrato: cuál es su esencia, cuáles son sus notas definitorias. 

      1. Definición legal 

      El Cód. Civ. y Com. lo define en su artículo 957: 

      Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. 

      2. Notas definitorias 

      1) Es un acto jurídico. 

      2) Intervienen dos o más partes. 

      3) Las partes manifiestan su consentimiento. 

      4) Lo hacen para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. 

      Analicemos estas notas. 

      3. Acto jurídico 

      El contrato es un acto jurídico: un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.  

      4. Cantidad de partes 

      ¿Cuántas partes tiene un contrato? 

      En su forma más tradicional, el contrato es un acto jurídico bilateral (tiene dos partes). Pero puede ser plurilateral: cuando tienen tres o más partes. 

      ¿Qué es una parte? ¿Y un tercero? 

     Partamos de una base: los conceptos de parte y persona no son equivalentes. Persona es el ente con capacidad jurídica. No es tan simple, en cambio, la definición de parte. 

     En la doctrina hay tres abordajes sobre el tema: 

      1) Son partes de un contrato quienes adquieren derechos o contraen obligaciones nacidos de ese contrato.  

      2) Parte es toda persona titular de un interés reglado en el contrato o ese centro de interés en sí.  

      En buena medida, y aunque apelando a una terminología distinta, este segundo abordaje tiene un paralelismo estrecho con el primero, por no decir que se identifica. Al fin y al cabo, bien podría considerarse que son un centro de interés o titulares del mismo las personas respecto de los cuales los contratos producen efectos, lo que nos enfrenta, una vez más, al problema de la circularidad de la definición. 

      3) Son partes quienes, por sí o a través de un representante, manifiestan su voluntad dando origen al contrato.  

      Es decir, los sujetos en cuyo nombre se otorga el contrato.  

      Mi opinión 

      Antes de definirme, destaco que, en la mayoría de los casos, la discusión no tiene mayor trascendencia: cualquiera que sea el criterio que se adopte, está claro quiénes son las partes del contrato y quiénes son terceros. Es decir, que los titulares de los intereses reglados por el contrato son también quienes manifiestan, por sí o por representantes, las voluntades que conforman el consentimiento y respecto de quienes se producen los efectos del contrato, y, a la inversa, que quienes no son titulares de los intereses reglados por el contrato no han manifestado su voluntad para que se perfeccionase y respecto de ellos el contrato no produce efecto alguno.  

      Con esta salvedad, me decanto por una definición sincrética: son partes originarias de un contrato quienes, por sí o mediante representante, manifiestan las voluntades que lo perfeccionan y son titulares de los intereses que este regla. También son partes, aunque sobrevinientes, quienes adquieren más tarde esa calidad por alguna de las vías admitidas o previstas por la ley (por ejemplo, los herederos de las partes). 

      En cuanto al tercero, es todo sujeto que no es parte del contrato. 

      5. Consentimiento 

      El consentimiento es la coincidencia de las manifestaciones de voluntad de las partes que se dirigen a dar nacimiento al contrato 

      Se denomina “oferta” a la primera de esas manifestaciones y “aceptación” a la segunda. 

      6. Objeto

      Introducción 

      El objeto del contrato es reglar relaciones jurídicas patrimoniales ajenas al ámbito de la sucesión por causa de muerte. 

      Acuerdo con efectos jurídicos 

      Al celebrar un contrato, las partes establecen reglas jurídicas que habrán de regirlas. Se distingue, así, de los acuerdos que no generan consecuencias jurídicas. Esto último es lo que ocurre, por ejemplo, si un grupo de amigos acuerda ir al cine o reunirse para cenar. Ante su incumplimiento, no se puede exigir su ejecución forzada o un resarcimiento; más en general, no cabe aplicar ninguna sanción jurídica. En todo caso, se enfrentarán sanciones de otra índole (v. gr., social, moral, etcétera). 

      ¿Cómo dilucidar si un acuerdo es o no un contrato? La cuestión solo puede resolverse caso por caso, analizando las normas vigentes; los usos y costumbres, y las circunstancias particulares del caso. Por lo general, su encuadre es claro. De todos modos, puede haber casos grises. Esto último es lo que ocurre, por ejemplo, con el transporte benévolo: para algunos, no es un contrato; para otros, es un contrato gratuito. 

      Relaciones jurídicas patrimoniales 

      La materia regulada por el contrato solo puede tener contenido patrimonial. 

      No tiene importancia, en cambio, a qué tipo de derecho patrimonial se refiere el contrato: puede ser un derecho o una relación jurídica personal, real o intelectual. 

      Creación, regulación, modificación, transferencia o extinción de relaciones jurídicas 

      Son contratos no solo los acuerdos que crean relaciones jurídicas (por ejemplo, la compraventa), sino también los que las regulan, modifican, transfieren o extinguen (por ejemplo, la transacción o la rescisión bilateral). 

      Exclusión de los pactos sucesorios 

      El artículo 1010 del Cód. Civ. y Com. prohíbe los pactos sucesorios —esto es, los referidos a una herencia futura o a derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares—. Por lo tanto, el contrato es un acto jurídico inter vivos. 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio