1. Introducción
En este posteo, primero de los referidos a la rescisión unilateral y sin causa de los contratos de duración indeterminada, analizo tres cuestiones:
— ¿Hay derecho a rescindir estos contratos?
— ¿Por qué?
— ¿Cuáles son los requisitos para hacerlo?
2. ¿Hay derecho a rescindir unilateralmente el contrato?
2.1. Introducción
Siendo el contrato de duración indeterminada, ¿se lo puede rescindir unilateralmente y sin causa? La respuesta depende de si la ley o el contrato disponen algo al respecto, y si, de hacerlo, permiten o prohíben la rescisión. En su defecto, se aplica la regla general que examinaré en breve.
2.2. El viejo régimen
Ni el Código Civil ni el Código de Comercio regulaban la cuestión en forma específica. En cuanto a la doctrina y la jurisprudencia, tuvieron una evolución:
1) En una primera etapa, un sector entendía que estos contratos no se podían rescindir unilateralmente y sin causa. Quien no respetaba esta regla debía indemnizar al otro contratante los perjuicios causados por la ruptura ilegítima.
2) En 1988, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Automotores Saavedra, S.A., c. Fiat Argentina, S.A.”, que se convirtió en un leading case. Se apartó radicalmente del criterio anterior y dispuso que, siendo el contrato de duración indeterminada, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindirlo en forma unilateral y sin causa. Agregó que el derecho de rescindir debe ejercitarse de buena fe y en forma no abusiva.
3) En adelante, y detalles al margen, la jurisprudencia aplicó pacíficamente el criterio sentado por la Corte Suprema.
2.3. El régimen vigente
En principio, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir unilateralmente y sin causa un contrato de duración indeterminada, y no tiene que afrontar el pago de compensación o indemnización alguna si ejercita la facultad de modo regular (Márquez y Calderón; Bomchil; Ibáñez; Rivera, Crovi y Di Chiazza; Stiglitz). Por excepción, la rescisión es inválida en los contados casos en que la ley la prohíbe.
3. Fundamento de la facultad rescisoria
Al reconocer esta facultad, se evitan los vínculos contractuales vitalicios o perpetuos forzosos. Destaco esto último: no hay problema en que una relación contractual se prolongue indefinidamente si así lo quieren las partes (en última instancia, algún factor precipitará, más tarde o más temprano, su desenlace); lo que no cabe admitir es que la vinculación indefinida sea forzosa, sin más razón que el pacto que inicialmente celebraron las partes.
4. Sobre los requisitos de la rescisión liberatoria, en general
El derecho rescisorio se debe ejercer de buena fe y en forma no abusiva.
El contratante que no rescinde puede tener interés en que la relación contractual prosiga, pero este interés carece de tutela jurídica. Lo que sí cabe requerir, en cambio, es que el rescindente ejerza su derecho de la manera menos lesiva que sea posible respecto del otro contratante. Que rescinda de buena fe, sin abusar de su derecho rescisorio. Pero esta exigencia no puede potenciarse a un grado tal que torne excesivamente gravoso el ejercicio del derecho —y mucho menos que lo impida, por supuesto— (Klein).
El recurso a la buena fe y a la prohibición del abuso del derecho es inherentemente vago. Habrá que ver, entonces, cuáles son las circunstancias del caso que se presenta. Con todo, en lo que respecta a la rescisión liberatoria, esta exigencia se concreta en la llamada “tesis de los dos tiempos”, según la cual hay dos factores que se destacan al analizar la regularidad y buena fe del ejercicio del derecho rescisorio:
1) la duración previa del contrato (y, en particular, su relación con las inversiones efectuadas por la parte no rescindente), y
2) el tiempo del preaviso.
Con esto alcanza para rescindir de buena fe el contrato. En principio, no se requiere nada más. En particular, no hay obligación de renegociar la salida.