Según su función, la rescisión puede ser liberatoria, penitencial o protectoria:
— La rescisión liberatoria faculta al rescindente para ponerle fin a un contrato que de otro modo afectaría de un modo intolerable su libertad, sujetándolo en forma indefinida y potencialmente vitalicia al vínculo contractual. Su ámbito natural es el de los contratos de duración indeterminada. Por ejemplo, en el régimen del contrato de suministro, se reconoce a ambas partes el derecho a rescindir unilateralmente el contrato cuando es por tiempo indeterminado.
— La rescisión penitencial es la que faculta al rescindente para ponerle fin total o parcialmente a un contrato por la mera razón de que así lo quiere (en otros términos: porque se ha arrepentido). Es el caso, por ejemplo, de los pactos de arras penitenciales y de retroventa.
— La rescisión protectoria tiene lugar cuando se le reconoce a un contratante el derecho de rescindir unilateralmente como un medio para protegerse ante el acaecimiento de un hecho sobrevenido que, al alterar algún elemento o aspecto asumido o presupuesto al celebrar el contrato, afecta o puede afectar negativamente sus intereses contractuales. Por ejemplo, en los arrendamientos rurales y aparcerías, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato en caso de erosión o agotamiento del suelo por caso fortuito o fuerza mayor
Aunque no estamos ante una clasificación legal —en el sentido de que haya sido explicitada por el legislador—, tiene pleno sustento en la ley. Su importancia es doble:
1) por un lado, cumple una función didáctica, ya que facilita la comprensión de esta figura —la rescisión— tan heterogénea;
2) además, cumple una función jurídica, ya que, más allá de las reglas generales aplicables a todo tipo de rescisión unilateral y de las previstas solo para cada tipo en particular, hay una tercera categoría de reglas, de carácter intermedio en cuanto a su alcance, que solo son aplicables en forma diferenciada a cada una de estas tres categorías o a dos de ellas, pero no a las tres.
Mientras que la rescisión liberatoria y la penitencial son siempre incausadas, la protectoria es necesariamente causada. En otros términos: la rescisión causada es un género que tiene dos especies (la liberatoria y la penitencial), y la causada se identifica con la protectoria.