Rescisión unilateral del contrato: el pacto rescisorio

  1. Introducción 

El pacto rescisorio no está regulado, más allá de la escueta referencia del artículo 1077 del Cód. Civ. y Com.:  

El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.  

No cabe duda, entonces, acerca de su validez. El tema fue controvertido durante la vigencia de los viejos códigos, con respecto a los contratos de duración indeterminada. Sin embargo, ya varias décadas antes de la sanción del Código Civil y Comercial se había arribado a la conclusión de que la cláusula es válida. No podía ser de otro modo: desde que se admitió que estos contratos se pueden rescindir ad nutum incluso si nada se ha previsto al respecto, había que reconocer a fortiori la validez de las cláusulas que reconocían este derecho. 

  1. Contenido del pacto

Las partes pueden configurar como deseen el contenido de este pacto. Por ejemplo: 

— si se requiere o no causa para rescindir (y, en el primer caso, cuáles son las causas que habilitan la rescisión); 

— si el ejercicio del derecho rescisorio está sujeto a límites temporales (por ejemplo, que no se pueda rescindir sino después de transcurrida cierta duración mínima o que no se pueda hacerlo una vez que ha habido principio de ejecución); 

— si ambas partes o solo una de ellas está habilitada para rescindir; 

— todo lo relativo al procedimiento rescisorio (p. ej., extensión del preaviso o modo de cursarlo); 

— efectos de la rescisión (por ejemplo, si tiene efectos retroactivos o solo hacia el futuro; temas atinentes a la restitución; destino de las existencias acumuladas, etc.); 

— si el rescindente debe pagar alguna indemnización o compensación al otro contratante. 

Al configurar el pacto, las partes pueden alterar lo dispuesto en el régimen de la facultad rescisoria legal, en el sentido que sea, dado que este es supletorio, en principio. Es más: solo así tendría sentido incluir un pacto de rescisión con respecto a un contrato al cual se le aplica el régimen de la facultad rescisoria legal. Naturalmente, deben respetarse los límites generales a los que está sometida la autonomía de la voluntad: el orden público, la moral y las buenas costumbres, las normas imperativas (por ejemplo, las normas que establecen un plazo mínimo de preaviso, como es el caso de la prevista en el art. 1492 del Cód. Civ. y Com., referida al contrato de agencia), etcétera. Con esta salvedad, habrá que estar a lo pactado. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio