Rescisión unilateral del contrato: revisión judicial de la rescisión extrajudicial

1.              Introducción

Ante una manifestación de voluntad rescisoria, el contratante receptor puede aceptar su validez, negarla o guardar silencio. Si la negase, habría un desacuerdo entre las partes acerca de si el contrato se ha extinguido. En última instancia, la diferencia tendría que dirimirse en sede judicial. Es cierto que el legislador admite la rescisión extrajudicial, pero se la puede someter a revisión judicial, a los efectos de analizar su legitimidad.

Esta revisión puede suscitarse por distintas vías. Una de ellas tiene lugar cuando el contratante que rescindió extrajudicialmente demanda invocando algún derecho nacido de la rescisión (p. ej., la restitución de bienes). En este caso, si el demandado cuestionase la rescisión, la sentencia que se dicte debería expedirse acerca de su validez. Más frecuente es que la revisión se suscite a partir de un planteo judicial del contratante que no rescindió, reclamando el resarcimiento de los daños provocados por la rescisión y los supuestos incumplimientos contractuales del rescindente.

2.    Efectos de la sentencia

La sentencia que se dicte puede admitir o negar la validez de la rescisión cuestionada. La que la admite no rescinde el contrato, sino que se limita a declarar que fue debidamente extinguido en forma extrajudicial. Se trata, entonces, de una sentencia declarativa que convalida u homologa la decisión privada que adoptó el rescindente. Por lo tanto, sus efectos se retrotraen al momento en el cual se produjo la rescisión extrajudicial. Más precisamente: los efectos que correspondan se derivan del acto rescisorio extrajudicial en sí; la sentencia se limita a declarar que la rescisión se perfeccionó en el momento en el cual el contratante, en sede extrajudicial, manifestó su voluntad rescisoria.

El panorama es más complejo, en cambio, cuando la sentencia admite el cuestionamiento formulado por el contratante disconforme, ya que sus efectos dependerán de diversos factores. Fundamentalmente, de tres:

— en qué consistió la impugnación;

— cuál fue la actitud de las partes con posterioridad a la rescisión extrajudicial impugnada, y

— cuáles fueron las pretensiones o defensas de la parte impugnante.

En términos muy generales, la sentencia declarará que la recisión cuestionada fue ilegítima, calificación cuyas consecuencias jurídicas analizo en el parágrafo que sigue.

3.    Rescisión ilegítima

3.1.  Introducción

La ley establece los requisitos que deben cumplirse para rescindir un contrato. Los hay genéricos —aplicables a todo tipo de rescisión unilateral— y específicos —aplicables solo a ciertos tipos de rescisión—. Algunos son de fondo —por ejemplo, la verificación de la causa, en la rescisión causada— y otros de forma —por ejemplo, el preaviso, cuando es exigible—. Además, en el caso del pacto rescisorio hay que observar los requisitos que surjan de lo pactado.

¿Qué ocurre cuando se rescinde un contrato sin que se hayan cumplido los requisitos respectivos? En principio, pareciera que, más allá de las apariencias, quien rescindió produjo una ruptura injustificada del contrato. Sin embargo, la respuesta no es tan simple: todo depende de cuál sea la razón por la cual se considera que la rescisión es ilegítima. Entre otros supuestos, pueden presentarse los siguientes:

— se rescinde un contrato no vigente;

— se rescinde sin otorgar el preaviso que corresponde;

— se rescinde sin legitimación;

— se ejerce la facultad rescisoria legal fuera de su ámbito de aplicación (por ejemplo, respecto de una compraventa pura y simple);

— se rescinde ante tempus un contrato de duración determinada;

— se rescinde sin observar el procedimiento previsto en el pacto rescisorio que se invoca.

Aunque la enumeración no es taxativa, sirve para mostrar cuán diversas pueden ser las situaciones que encuadran como rescisión ilegítima. Este panorama me exime de argumentar por qué no necesariamente hay que considerarla ineficaz. La cuestión no admite una respuesta única: es necesario ponderar las circunstancias del caso; en particular, la razón por la cual la rescisión está viciada. Ya he analizado las consecuencias jurídicas de algunos de estos supuestos:

— Si se rescindiese un contrato no vigente, la rescisión carecería de toda virtualidad. El contrato, por definición, no tendría eficacia, pero por una causa distinta y anterior a la rescisión (p. ej., nulidad, imposibilidad de pago, vencimiento del plazo, etc.).

— Si se rescindiese sin legitimación, la rescisión sería ineficaz.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, la solución es más compleja. Si bien analizaré el tema con más detenimiento, anticipo lo siguiente:

— puede que el contrato rescindido no se extinga;

— el contratante que rescindió podría incurrir en un incumplimiento contractual —ya sea en virtud de su manifestación de voluntad rescisoria o por su comportamiento posterior—, con sus consecuencias potenciales (p. ej., tener que indemnizar o pagarle una pena a la contraparte; que se le oponga la suspensión del cumplimiento del contrato; que la otra parte ejerza la facultad resolutoria, etc.).

Con todo, estas consecuencias no se producen por el mero hecho de la rescisión ilegítima, como veremos a continuación.

3.2.  Efectos

3.2.1. Introducción

Para comenzar, anticipo cuáles son los efectos de una rescisión realizada conforme a derecho (v. § 22.6):

— extingue total o parcialmente el contrato, ya sea con eficacia retroactiva o solo hacia el futuro;

— por ende, libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones extinguidas y aún pendientes;

— en su caso, puede generar obligaciones restitutorias;

— no genera ninguna obligación resarcitoria.

Veremos cómo se altera este panorama cuando la rescisión es ilegítima. Sus efectos dependen de varios factores: la razón de su ilegitimidad; el perjuicio que se causó al no rescindente a raíz de la ruptura injustificada; el contexto en el cual se evalúa la licitud de la rescisión; las pretensiones y defensas planteadas por las partes, etcétera. La heterogeneidad de los casos de rescisión ilegítima que pueden presentarse y de las normas que les resultan aplicables dificulta su tratamiento unificado. No obstante, es posible analizar, si bien con cierto grado de abstracción, cuáles son las principales consecuencias que normalmente se derivan de una ruptura de este tipo.

3.2.2. ¿Extinción del contrato?

La respuesta a este interrogante no es sencilla, y su extensión desborda los límites de esta obra. Refiero lo esencial:

1)   En ciertos casos, no extingue el contrato. En principio, es lo que ocurre cuando el rescindente no tiene derecho a rescindir.

2)   En otros, sí lo extingue, ya sea por la rescisión ilegítima, en sí; por la conjunción de este modo extintivo con otra circunstancia, o por alguna otra causa. Los casos principales son los siguientes:

2.a) cuando el rescindente tiene derecho a rescindir, pero no lo ejerce conforme a derecho (p. ej., no otorga el preaviso correspondiente);

2.b) cuando la parte que no rescindió el contrato no impugna la recisión y deja pasar el tiempo sin que el contrato se siga cumpliendo;

2.c) cuando las partes, aunque discrepan respecto de la legitimidad de la rescisión, coinciden en cuanto a que el contrato se ha extinguido;

2.d) cuando las partes, tras la rescisión ilegítima del contrato, lo rescinden bilateralmente.

3.2.3. ¿Debe el rescindente resarcir al otro contratante?

Por lo común, quien rescinde un contrato en forma ilegítima o abusiva incurre en un comportamiento ilícito, cuyas consecuencias dependen de las circunstancias del caso. ¿Se cuenta entre ellas el deber de resarcir a la contraparte? Así lo entiende calificada doctrina (Farina). Sin embargo, tampoco este interrogante admite una respuesta única. ¿Sufrió daños el contratante que no rescindió? En su caso, ¿cuál fue la causa? ¿La ruptura misma? ¿Los incumplimientos previos de quien luego, además, rescindió? ¿Qué efectos tuvo la rescisión sobre la vigencia del contrato? ¿Lo extinguió? ¿Cuál fue la respuesta de la parte afectada? ¿Por qué la rescisión fue ilegítima? El contrato, ¿era de duración determinada o indeterminada? ¿O, tal vez, no era de duración? ¿En qué consistió la ilicitud de la rescisión? El esclarecimiento de estos factores —entre otros— es decisivo para definir si, ante una rescisión ilegítima, hay que resarcir o no; quién debe hacerlo, y con qué extensión.

La cuestión no admite un encuadre simple. En principio, la antijuridicidad queda configurada por la ruptura ilícita del contrato (o, al menos, por la voluntad de extinguirlo, ya que no siempre se produce este efecto extintivo, dada la ilegitimidad de la rescisión). Habrá que analizar, entonces, si concurren los demás presupuestos de la responsabilidad civil. Si la parte que rescindió ilegítimamente hubiese causado un daño a la otra; existiese una relación de causalidad entre la rescisión ilegítima (o el eventual incumplimiento que es su secuela) y el daño sufrido por el otro contratante, y se tratase de una conducta imputable, quien rescindió ilegítimamente debería indemnizar a la otra parte.

Nos encontramos ante un panorama complejo, que no permite responder por sí o por no, a secas, el interrogante que encabeza este apartado: si el contratante que rescinde en forma ilegítima está obligado a resarcir al otro los perjuicios que le ha causado al rescindir. En algunos supuestos, lo está; en otros, no.

En definitiva, la cuestión debe resolverse aplicando las reglas generales de la responsabilidad civil y los contratos. Sin perjuicio de esta remisión, más adelante analizaré con detalle la problemática específica de los contratos de duración rescindidos contraderecho.

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