Rescisión unilateral de los contratos de duración indeterminada (II). La duración mínima 

La ley establece plazos mínimos de duración respecto de algunos contratos (los menos). Por ejemplo, el contrato de concesión tiene una duración mínima de cuatro años (art. 1506).   Sin perjuicio de estos casos —en los que, obviamente, hay que respetar el estándar legal, de modo que no son rescindibles ante tempus—, existe una regla general …

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