La buena fe en los contratos

      1. Introducción

      En esta entrada, analizo qué es la buena fe, en sus dos vertientes (la objetiva [buena fe lealtad] y la subjetiva [buena fe creencia]), y cuáles son sus implicancias más elementales en materia contractual.

      2. Recepción normativa

      El art. 961 del Cód. Civ. y Com. recepta el principio de la buena fe en el ámbito de los contratos:

      Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

      Se trata de una aplicación puntual del principio consagrado, de modo más general, en el art. 9.º del Cód. Civ. y Com., según el cual [l]os derechos deben ser ejercidos de buena fe.

      La pauta interpretativa prevista en el art. 961 se reitera en el 1061:

      El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

      Hay, además, numerosas normas referidas a los contratos en particular que aluden a este estándar.

      3. ¿Qué es la buena fe?

      Para responder este interrogante, hay que distinguir dos acepciones de esta expresión: la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva.

      4. La buena fe objetiva (buena fe lealtad)

      Mediante esta primera acepción, se alude a la lealtad, probidad o rectitud; en nuestro caso, a la lealtad, probidad y rectitud con que los contratantes deben actuar al celebrar, interpretar y cumplir el contrato.

      La buena fe lealtad es un principio general del que se derivan principios subordinados y deberes secundarios. Respecto de estos últimos, no es posible referirlos en abstracto, ya que dependen de las circunstancias del caso. En el ámbito contractual, estos deberes están presentes incluso desde antes del perfeccionamiento del contrato y hasta después de su finalización.

      No tendría sentido enumerar en abstracto estos deberes, pero sí es posible referir algunos, tomando como referencia las distintas etapas en la vida de un contrato:

      — En la etapa precontractual, tenemos los deberes de custodia, información y confidencialidad, entre otros. Por ejemplo, contraría la buena fe quien negocia un contrato sabiendo de antemano que no va celebrarlo, o quien explota o revela sin autorización la información confidencial recibida durante las tratativas.

      — En la etapa de la celebración del contrato, pesa sobre las partes el deber de claridad y de no introducir cláusulas abusivas, entre otros. Atenta contra la buena fe, por ejemplo, el contratante que impone al otro una cláusula penal excesiva, aprovechando la desigualdad de fuerzas.

      — Durante la etapa del cumplimiento o ejecución del contrato, pesan sobre las partes, entre otros deberes, los de cooperación e información. Por ejemplo, no actúa de buena fe el concedente que, discriminando a uno de sus concesionarios, no le suministra toda la gama de productos con la que provee a los demás.

      — Hay contratos en los que estos deberes emanados de la buena fe persisten o incluso recién aparecen en la etapa poscontractual, como puede ser el caso de los deberes de no competencia y confidencialidad. Por ejemplo, actúa de mala fe quien, tras haber transferido un fondo de comercio, sale a competir en forma inmediata con el adquirente.

      Atravesando estas etapas —en particular, las últimas dos—, el principio de la buena fe opera también como una pauta interpretativa.

      5. La buena fe subjetiva (buena fe creencia)

      Mediante este segundo sentido de la expresión, se alude a la confianza razonable del contratante, ya sea en la legitimidad de su derecho o en la de un derecho ajeno (que, por lo general, adquiere a través del contrato); en suma, quien cree que actúa en forma legítima y tiene razones atendibles para creerlo. Por ejemplo, contrata de buena fe quien lo hace con el exrepresentante de un tercero con quien tenía relaciones comerciales, ignorando sin culpa que este ha cesado en sus funciones.

      Si en el caso de la buena fe objetiva este principio impone un comportamiento leal, en el de la buena fe subjetiva implica proteger a ese contratante que ha confiado o creído razonablemente algo (v. gr., que la persona con quien contrató era la titular del derecho transmitido). En el caso referido, por ejemplo, el principio de la buena fe exige que el exrepresentado quede obligado frente al tercero que contrató de buena fe con su exrepresentante.

 

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