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Introducción
Este posteo es el primero de dos en los que analizo cómo se resuelve un contrato por incumplimiento en virtud de la facultad resolutoria legal o implícita.
Tras unas breves consideraciones generales, me concentro en la cuestión de los requisitos. Los presento panorámicamente y luego me enfoco en el que más interrogantes suele suscitar en la práctica: el requerimiento que el contratante interesado en resolver debe cursarle al incumplidor.
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La facultad resolutoria implícita y la vía extrajudicial
Abordaré el procedimiento aplicable a la facultad resolutoria de origen legal cuando se la ejerce por vía extrajudicial.
Al respecto, el artículo 1088 del Cód. Civ. y Com. establece lo siguiente:
La resolución por cláusula resolutoria implícita exige: […] c. que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo.
Lo que caracteriza a esta vía resolutoria es que basta el requerimiento fehaciente del acreedor, sin necesidad de actuación judicial alguna.
Naturalmente, quien resuelve por vía extrajudicial no tiene la certeza que surge de una sentencia resolutoria del contrato. Si la otra parte no estuviese de acuerdo con la resolución, podría acudir a los tribunales para que se determinase si el contrato fue bien resuelto o no. Otro tanto podría hacer el acreedor si el supuesto incumplidor se negase a reconocer los efectos de la resolución (por ejemplo, no le restituye lo que recibió en virtud del contrato resuelto).
La sentencia que eventualmente reconozca la resolución tendrá efecto declarativo. En otros términos: no resuelve el contrato, sino que reconoce que el contrato fue resuelto legítimamente por el acreedor.
Lógicamente, también es posible que en la sentencia se declare que el contrato no fue resuelto conforme a la ley, por la razón que sea (p. ej., porque no se cumplieron los requisitos formales que habilitan para resolverlo). En este caso, la resolución habrá sido infundada, y quien ejerció la facultad resolutoria deberá afrontar las consecuencias de su ruptura ilegítima.
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Requisitos: enumeración
Los requisitos específicos para resolver por vía extrajudicial —siempre en referencia a la facultad resolutoria implícita— son los siguientes:
1) antes de resolver, el contratante no incumplidor debe requerir el pago de la obligación adeudada, otorgando un plazo a tal efecto;
2) si existiesen obligaciones pendientes a su cargo, debería ofrecer su cumplimiento, y
3) el plazo concedido debe transcurrir sin que la prestación haya sido cumplida.
A continuación, examinaré el primero de estos requisitos.
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El requerimiento resolutorio
4.1 Consideraciones generales
Quien resuelve por esta vía tiene la carga de concederle al otro contratante una última oportunidad de cumplimiento, exigiéndole el pago. En su defecto, el contrato no queda resuelto, por más que así lo manifieste el contratante no incumplidor.
4.2 Contenido
4.2.1 Introducción
Estos son los requisitos del requerimiento resolutorio:
1) debe incluir una exigencia categórica de cumplimiento de la obligación incumplida;
2) debe individualizarse cuál es la obligación o el contrato cuyo cumplimiento se exige;
3) debe limitarse a requerir el pago de lo realmente debido, sin excesos ni modificaciones;
4) debe conceder al requerido un plazo para cumplir, y
5) debe contener un apercibimiento resolutorio.
A continuación, analizaré cada uno de estos requisitos.
4.2.2 Exigencia de pago
Para ser eficaz, el requerimiento debe incluir una exigencia categórica de cumplimiento de la obligación a la que se refiere. No basta, por ejemplo, una alusión genérica o el reproche de que la obligación no se ha cumplido. Tampoco una simple invitación a cumplir. Se debe incluir el reclamo de cumplimiento.
4.2.3 Individualización de la obligación incumplida
Para que sea eficaz, en el requerimiento debe individualizarse cuál es la obligación o el contrato cuyo cumplimiento se exige (Ramella, Ibáñez, Farina). No es necesario acudir a términos sacramentales, pero sí que quede claro a qué obligación y a qué contrato se refiere. No basta, en cambio, una exigencia genérica al deudor para que cumpla sus obligaciones.
De lo contrario, el intimado no estará en condiciones de conocer cuáles son, en concreto, los incumplimientos que se le atribuyen; luego, no podrá regularizar su situación y evitar la resolución del contrato.
4.2.4 Identidad de lo reclamado con lo adeudado
El requerimiento debe limitarse a exigir el pago de lo realmente debido, sin excesos ni modificaciones.
4.2.5 Plazo de gracia
Para que el requerimiento resolutorio sea eficaz, se debe conceder al requerido un plazo de gracia a tal efecto. Según el artículo 1088, inciso c, para resolver se requiere
[…] que el acreedor emplace al deudor […] a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor.
En principio, debe precisarse en el requerimiento hasta qué fecha el deudor puede pagar o con cuántos días cuenta para hacerlo (Cámara, Aparicio, Halperin). También es aceptable que se requiera el cumplimiento haciendo referencia “al plazo legal” o “al plazo establecido en el artículo 1088, inciso c, del Cód. Civ. y Com.”.
4.2.6 El apercibimiento resolutorio
Según el art. 1088, Cód. Civ. y Com.,
[l]a resolución por cláusula resolutoria implícita exige: […] c. que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días […].
No queda margen para la duda: el requerimiento efectuado sin apercibimiento resolutorio no es válido como tal. Además, debe ser expreso.