La oferta (V). Vigencia (II). Retractación

        1. Introducción

          En este posteo analizo la retractación de la oferta. ¿Es válida? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué consecuencias se derivan de su ejercicio ilegítimo?

        2. Regla general

          La retractación de la oferta es el acto por el cual el mismo oferente, por su sola voluntad, la deja o pretende dejarla sin efecto. Está regulada en el art. 975 del Cód. Civ. y Com.:

          La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

          La ley limita, y mucho, la facultad de retractar la oferta. Hay que distinguir dos etapas, tomando como punto divisorio el de la recepción de la oferta por su destinatario:

          1) Mientras no haya recibido la oferta, puede ser retractada, siempre que la retractación se reciba antes que la oferta. Por lo tanto, hay que distinguir dos supuestos:

          1.a) La retractación manifestada antes de la recepción de la oferta, pero recibida después, es ineficaz.

          1.b) La retractación manifestada y recibida antes de la recepción de la oferta es, en cambio, eficaz. Lógicamente, esto solo es posible si el medio de comunicación empleado para retractar la oferta es más veloz que el que se empleó para enviarla.

          2) Una vez que el destinatario de la oferta la ha recibido, ya no puede ser retractada. En este caso, mantiene su vigencia de acuerdo con las reglas ya examinadas.

          Hay dos momentos clave, entonces: el de la recepción de la oferta y el de la recepción de su retractación. ¿En qué consiste, en este contexto, la recepción? Lo analizo en otro posteo, en conjunto con la recepción de las demás manifestaciones de la voluntad referidas al proceso de formación del consentimiento.

        3. La retractación ilegítima

          La retractación ilegítima es ineficaz. Por lo tanto, no afecta la vigencia de la oferta. Si se la retracta indebidamente, pueden presentarse dos situaciones:

          1) El destinatario no acepta la oferta

          La oferta pierde su vigencia, bien sea con su rechazo activo o cuando vence el plazo previsto a tal efecto (en caso de silencio del destinatario).

          2) El destinatario acepta la oferta

         Se perfecciona el contrato. El exoferente y actual contratante debe cumplirlo; en caso de no hacerlo, incurrirá en responsabilidad contractual.

          En definitiva, la retractación no tiene la más mínima incidencia en ninguno de los dos supuestos: aunque no se hubiese realizado, el desenlace habría sido el mismo. Esto es obvio en el segundo caso, pero no es menos cierto en el primero, en el que, si bien la oferta deviene finalmente ineficaz y el contrato no se perfecciona, esto no se debe a la retractación del oferente, sino a la no aceptación del destinatario de la oferta.

          La retractación ilegítima tampoco genera, por sí misma, ningún efecto negativo para el oferente (p. ej., el deber de indemnizar al destinatario). Tan solo no altera la situación existente. En todo caso, para que esta se altere, habrá que esperar su desenlace, que solo puede consistir en la aceptación o el rechazo de la oferta. En el segundo supuesto (rechazo), el exoferente no incurre en ninguna responsabilidad. En cambio, en el primero (aceptación), el contrato se perfecciona, de modo que queda obligado a cumplirlo. De no hacerlo, deberá afrontar las consecuencias previstas para este caso. Puede que tenga que indemnizar a la otra parte. Su responsabilidad será contractual. Pero, incluso en este caso, su fallida retractación no tendrá ninguna incidencia: aunque no se hubiese retractado previamente, debería haber indemnizado de todos modos a su cocontratante. La antijuridicidad que funda la responsabilidad civil es el incumplimiento contractual, no la retractación ilegítima.

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