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Introducción
En este posteo, en el que sigo analizando los requisitos para resolver un contrato por incumplimiento, abordo el tema de la mora, respecto de la cual analizo tres cuestiones:
— ¿Es necesaria para ejercer la facultad resolutoria?
— ¿Se la puede purgar? En otros términos: ¿el deudor tiene derecho a cumplir aun estando en mora?
— ¿Qué sucede con la mora si se resuelve el contrato por incumplimiento?
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Regla general
¿Es la mora un requisito de la resolución del contrato? Antes de abordar la cuestión, la pondré en perspectiva. En mis posteos anteriores, hemos visto que para resolver es necesario el incumplimiento del deudor. Vimos, además, que este incumplimiento debe ser imputable —en términos objetivos o subjetivos, según cuál sea el factor de atribución aplicable—. Por otro lado, para que haya mora, deben concurrir tres requisitos: el incumplimiento, su imputabilidad y la constitución en mora. Queda en evidencia, así, cuál es la relevancia del interrogante planteado: si, para ejercer la facultad resolutoria, es necesaria —además del incumplimiento imputable— la constitución en mora del deudor.
¿Lo es? Para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, sí. Pero un sector minoritario de la doctrina entiende que no (Díez-Picazo [derecho español]).
Adhiero a la primera tesis: solo se puede resolver un contrato si el deudor está en mora. Por lo tanto, además del incumplimiento obligacional, es necesario que este sea imputable y que el deudor haya quedado constituido en mora.
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Purga de la mora
3.1 ¿Tiene derecho el deudor a purgar su mora?
El deudor tiene derecho a cumplir sus obligaciones mientras no se haya resuelto el contrato, con lo cual purga su mora y fulmina el derecho resolutorio del acreedor. Si, por el contrario, ya se ha producido la resolución, el deudor ha perdido definitivamente el derecho de cumplir.
En consecuencia, si el acreedor resuelve el contrato a pesar de la purga, la resolución es inválida.
3.2 Purga de la mora y resolución posterior
El acreedor ya no puede resolver el contrato en virtud de los incumplimientos que han sido purgados, pero sí por los posteriores.
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Extinción de la mora por la resolución
La mora del deudor se extingue una vez que el acreedor resuelve el contrato: su incumplimiento se ha tornado definitivo. La resolución por incumplimiento y el estado de mora son incompatibles: si el contrato se ha resuelto, ya no hay mora —dado que esta supone la posibilidad de cumplir—; si hay mora, por definición, el contrato aún no ha sido resuelto (Moisset de Espanés, Wayar).