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Introducción
En esta presentación analizo los otros dos requisitos que deben concurrir para que un contrato quede resuelto por el incumplimiento de uno de los contratantes:
1) que el otro no haya incumplido, también, el contrato, y
2) que ejerza la facultad resolutoria.
Al analizar este último requisito, examino la cuestión de la resolución total y parcial.
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No incumplimiento de quien pretende resolver
Este es el segundo requisito de la resolución por incumplimiento: la parte que pretende resolver no debe haber incurrido en un incumplimiento contractual injustificado. Está explicitado en el artículo 1078, inc. c, en el que se reconoce que la parte que no ha resuelto el contrato
puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato […].
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La opción resolutoria
3.1 Regla general
La resolución no se produce en forma automática, ante el mero hecho del incumplimiento: es necesario, además, que el contratante no incumplidor opte en este sentido.
3.2 La opción de resolver en forma total o parcial
El Cód. Civ. y Com. admite dos tipos de resolución: total y parcial. Es lo que resulta de su artículo 1083:
Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple.
Se agrega que
[s]i el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.
Es más: puede que el carácter parcial del incumplimiento impida todo tipo de resolución, incluso la parcial. Como sea, esto implica que el derecho de optar entre una y otra está limitado. ¿Cuál es el límite? Para responder este interrogante, hay que distinguir varios supuestos:
1) El deudor no ha ejecutado ninguna prestación
El acreedor puede optar libremente entre la resolución total o parcial.
2) El deudor ya ha ejecutado parte de sus prestaciones
Hay que distinguir, a su vez, dos escenarios:
2.a) El acreedor no tiene ningún interés en la prestación parcial ya ejecutada
Conserva su derecho a optar libremente entre la resolución total y la parcial.
2.b) El acreedor tiene interés en la prestación parcial ya ejecutada
Solo puede resolver en forma parcial.
En función de lo expuesto, pueden presentarse tres situaciones:
1) Que sean viables tanto la resolución parcial como la total.
El acreedor no solo tiene derecho a optar entre el cumplimiento y la resolución, sino también, en el segundo caso, entre la resolución parcial y la total.
2) Que solo sea jurídicamente viable la resolución parcial
El contratante incumplidor solo puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver en forma parcial.
3) Que la resolución no sea viable, ni siquiera la parcial
El acreedor solo está facultado para exigir el cumplimiento del contrato.