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Introducción
Cualquiera de los contratantes tiene derecho a solicitar que un juez rescinda el contrato, en la medida en que concurran los requisitos legales o convencionales previstos a tal efecto. El Código Civil y Comercial se refiere explícitamente a la cuestión:
— De acuerdo con el artículo 1078 —que contiene las disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes—,
[e]xcepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales: […] b. la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez.
— En el inciso g, se agrega que
la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento.
Se regula, así, el funcionamiento del ius variandi tras la promoción de la rescisión judicial.
No queda margen para la duda, entonces, en cuanto a la viabilidad de la rescisión judicial en el Código Civil y Comercial. De hecho, ya antes de su entrada en vigencia, nuestros tribunales habían admitido que se rescindiese por esta vía.
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Interés práctico
A primera vista, la rescisión extrajudicial parece más atractiva que la judicial, dada su simplicidad: menos tiempo, menos costo y menos trámites, entre otros beneficios. Sin embargo, la vía judicial también presenta ventajas:
1) En primer lugar, la sentencia que se dicte a partir de un planteo rescisorio en sede judicial, una vez firme, hace cosa juzgada. Esto contrasta con la inseguridad inherente a la rescisión extrajudicial, que podría ser cuestionada por el otro contratante si discrepase con el rescindente en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales previstos para la aplicación de esta figura o al modo en que se ejerció el derecho extintivo. De ser el caso, si las partes no llegan a un acuerdo, la cuestión solo puede ser dirimida en los tribunales, escenario en el cual se esfuma la mayor parte de los beneficios asociados a la rescisión extrajudicial.
2) Una segunda razón para judicializar el conflicto tiene lugar cuando el rescindente quiere hacer valer otras pretensiones que están relacionadas con la rescisión —por ejemplo, restitución de bienes entregados en virtud del acuerdo—. El contratante puede, por su sola voluntad, extinguir el contrato. Puede lograrlo incluso contra la voluntad del otro contratante. Sin embargo, y siguiendo con el ejemplo, para obtener la satisfacción de la pretensión restitutoria necesita la colaboración voluntaria de este último; en su defecto, el planteo judicial es ineludible. De todos modos, conviene distinguir dos supuestos:
a) Si el contratante ya ha rescindido el contrato en forma extrajudicial, debe entablar una demanda que contenga la pretensión restitutoria. Esta demanda no tiene por objeto que se rescinda el contrato —no es una demanda rescisoria—, aunque, naturalmente, presupone su rescisión.
b) Si el acreedor no ha rescindido el contrato en forma extrajudicial y pretende rescindirlo, entonces debería entablar una demanda con acumulación de pretensiones: rescisión más restitución.
Como puede observarse, la existencia de otras pretensiones no impone que la rescisión se efectúe por vía judicial, como lo demuestra el supuesto considerado en a. (Te recuerdo que no es lo mismo la rescisión judicial —supuesto planteado en b— que la revisión judicial de la rescisión efectuada en el ámbito extrajudicial —que eventualmente podría tener lugar en el supuesto planteado en a si el contratante demandado impugnase la rescisión extrajudicial ya ocurrida—). Con todo, lo expuesto pone en evidencia que, si el contratante pretendiese obtener algo más que la rescisión del contrato —por ejemplo, una restitución—, solo podría lograrlo con la cooperación voluntaria del otro contratante o por vía judicial. Esto último puede inclinarlo por demandar, lisa y llanamente, la rescisión judicial, habida cuenta de que no podrá evitar la judicialización del conflicto.
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Facultades del juez
Concurriendo los requisitos para el ejercicio de la facultad rescisoria, el juez debe declarar la rescisión del contrato. El derecho de opción le corresponde al contratante, no al magistrado.
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Efectos de la sentencia rescisoria
La sentencia es constitutiva, ya que genera un estado jurídico inexistente hasta entonces: extingue el contrato. En el orden temporal, sus efectos se producen a partir de la fecha establecida en la sentencia que hace lugar a la rescisión.