La rescisión bilateral
La rescisión bilateral (también conocida como “distracto”) es el acto jurídico por el cual las partes de un acto bilateral lo dejan sin efecto. Está regulada en el art. 1076 del Cód. Civ. y Com., conforme al cual [e]l contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos …